Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ LEE ANDRÉS GONZÁLEZ OLIVA

Rol

O-1323-2019

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 18 de noviembre de 2019, en circunstancias que la víctima doña Jessica Padilla Vargas, quien presta labores en el local comercial de nombre Don Nolo Express, ubicado en Av. Cáhuil N° 048-A de Pichilemu, dejó su computador tipo Notebook marca Mac de color gris aluminio, sobre un congelador de dicho recinto, saliendo del mismo por unos momentos, circunstancia que fue aprovechada por el imputado quien ingresó al local procede a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño dicho computador, el cual ocultó en una mochila que portaba consigo, huyendo del lugar, siendo posteriormente detenido en Av. La Concepción con la especie en su poder, cuyo avalúo corresponde a $1.500.000.- A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de Hurto simple por un valor de 4 a 40 utm, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 7 del Código Penal, esto es reparar con celo el mal causado; además, le favorece la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°s 7 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 68, 69, 70 y 446 N° 2 del Código Penal; 1, 8, 45, 47, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 1, 11 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a LEE ANDRÉS GONZÁLEZ OLIVA, C.I. 1696

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a LEE ANDRÉS GONZÁLEZ OLIVA, C.I. 16969310-2, domiciliado en Pobl. Ferroviaria, calle Los Ciruelos Nº 0438, Angol, a sufrir la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y el pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante EHNDSSWXQP Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 30/12/2020 19:30:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 3 el tiempo de la condena, como autor en grado consumado del delito de Hurto simple por un valor de 4 a 40 utm., previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, ocurrido el día 18 de noviembre de 2019, en la comuna de Pichilemu. II.- Que la multa impuesta precedentemente se le sustituye por la pena de reclusión, la que se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido por esta causa, esto el día 18 de octubre de 2019. III.- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 10 y 11 de la Ley N° 18.216, y teniendo el consentimiento expre

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 3 Procedimiento Abreviado Pichilemu, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 18 de noviembre de 2019, en circunstancias que la víctima doña Jessica Padilla Vargas, quien prest

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