RODRÍGUEZ/JORGE KRISTEN Y CÍA LIMITADA
Rol
O-393-2020
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 425, 446, 453, 455, 457, 459 y demás pertinentes siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Hortensia de las Mercedes Rodríguez Hernández en contra de la empresa Jorge Kristen y Compañía Limitada, representada legalmente por Jorge Luis Kristen Bravo, y doña María Eugenia del Carmen Cartes Burgos, todos ya individualizados, se declara injustificado el despido de que fue objeto la actora y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones por los conceptos que se indican: 1. $381.417.- por concepto de remuneraciones de 22 días de enero de 2020 y saldo de remuneración de diciembre del año 2019. 2. $383.750.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. $4.221.250.- por concepto de indemnización por años de servicios. 4. $2.110.625.- por concepto de recargo legal del 50%. 5. $263.375.- por concepto de feriado legal por 21 días. 6. $81.119.- por concepto de feriado proporcional. 7. Cotizaciones de salud y previsionales de enero de 2020. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido completamente vencida, las que se regulan en un 20% de las sumas ordenadas pagar. IV. Que ejecutoriada sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, para su cumplimiento forzoso y compulsivo. V.- para los efectos el artículo 477 del Código del Trabajo, estese a lo dispuesto en la Ley 21.226 de 2 de abril del año 2020. Regístrese, notifíquese a la parte demandante de manera personal y a la demandada por el estado diario y archívese en su oportunidad. Quedando las partes ex
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Hortensia de las Mercedes Rodríguez Hernández en contra de la empresa Jorge Kristen y Compañía Limitada, representada legalmente por Jorge Luis Kristen Bravo, y doña María Eugenia del Carmen Cartes Burgos, todos ya individualizados, se declara injustificado el despido de que fue objeto la actora y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones por los conceptos que se indican: 1. $381.417.- por concepto de remuneraciones de 22 días de enero de 2020 y saldo de remuneración de diciembre del año 2019. 2. $383.750.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. $4.221.250.- por concepto de indemnización por años de servicios. 4. $2.110.625.- por concepto de recargo legal del 50%. 5. $263.375.- por concepto de feriado legal por 21 días. 6. $81.119.- por concepto de feriado proporcional. 7. Cotizaciones de salud y previsionales de enero de 2020. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido completamente vencida, las que se regulan en un 20% de las sumas ordenadas pagar. IV. Que ejecutoriada sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, p
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 de noviembre de 2020 RUC 20-4-0266024-5 RIT O-393-2020 MAGISTRADO Patricia Salas Sáez ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 09:15 HORA DE TERMINO 09:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040266024-5-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE HORTENSIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ RUT: 6.667.359-6 ABOGADO MARÍA ALEJ
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