Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

C/ CAROLINA DEL CARMEN VÁSQUEZ CASANOVA

Rol

O-1139-2020

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: El día 07 de octubre de 2020, aproximadamente a las 10:00 horas, los imputados se encontraban en el camino a Punta de Lobos, frente a Rancho Pinares, comuna de Pichilemu, en circunstancias que en dicha fecha ellos mantenían domicilio en la comuna de Talca la cual se encontraba en cuarentena, y con la prohibición de traslado a segundas residencias, por lo cual fueron detenidos por Carabineros en el lugar. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en la que a los imputados les cabe participación en calidad de autores, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece a los imputados la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 68, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a CAROLINA DEL CARMEN VÁSQUEZ CASANOVA, C.I. 14018736-4 y OSVALDO RAFAEL OLIVARES TORRES, C.I. 13.304.848-0, ambos domiciliados en Pje. Barros Negros, Villa Sta. Teresita de Colin, casa Nº 113, Maule, cada uno de ellos, a una multa de Un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en e

Fallo

se declara: I).- Que se condena a CAROLINA DEL CARMEN VÁSQUEZ CASANOVA, C.I. 14018736-4 y OSVALDO RAFAEL OLIVARES TORRES, C.I. 13.304.848-0, ambos domiciliados en Pje. Barros Negros, Villa Sta. Teresita de Colin, casa Nº 113, Maule, cada uno de ellos, a una multa de Un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el 07 de octubre de 2020, en la comuna de Pichilemu. RXHCSSCRXX Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 30/12/2020 16:17:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 II).- Que reuniéndose los requisitos artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de seis meses, a contar de esta fecha. Transcurrido este plazo sin que los imputados sean objeto de un nuevo requerimiento o formalización, el Tribunal procederá a dejar sin efecto esta sentencia y en su reemplazo dictará el sobreseimie

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el

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