MP C/ MIGUEL ANGEL GARCÉS CAMPOS
Rol
O-9797-2020
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Que el día 1 de septiembre del año 2020, aproximadamente a las 08:45 horas, el imputado fue objeto de fiscalización en el sector de Avenida España con Calle Pelle, comuna de Valparaíso, lo anterior por cuanto regía cuarentena sanitaria en la comuna de Valparaíso, en estas circunstancias se pudo determinar que el imputado Juan Martínez Abrigo, no poseía permiso temporal alguno presentando además reincidencia en este tipo de delitos”. Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 21, 25, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 318 del Código Penal; y artículos 1, 4°, 45 y siguientes, 297, 340, 348, 388 y siguientes, y 407 inciso 3° del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento, en consecuencia se condena a JUAN ALEXIS MARTÍNEZ ABRIGO, cédula de identidad N° 17.142.004-0, ya individualizado, a la pena de multa equivalente a DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en horas de la mañana del día primero de septiembre del año 2020, en las inmediaciones de Avenida España con Calle Pelle, de esta comuna. II.- La pena de multa se tendrá por cumplida con el lapso que el requerido estuvo privado de libertad con motivo de la presente; esto es, dos días. III.- Se exime al requerido del pago de costas en atención a su admisión de responsabilidad, con lo cual evitó un juicio oral, contribuyendo al ahorro de recursos estatales, materiales y humanos. Cúmplase en su oportunidad lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiendo oficio al Servicio de Registro Civil, Registro Nacional de Condenas. Archívese en su momento. Téngase por ejecutoriada la sentencia. Infórmese a las entidades respectivas una vez transcrita. Dictada por doña NORA BAHAMONDES ACEVEDO, Juez de Garantía de Valparaíso. /cga DXRBSTVTXX Nora Antonieta Bahamondes Acevedo
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento, en consecuencia se condena a JUAN ALEXIS MARTÍNEZ ABRIGO, cédula de identidad N° 17.142.004-0, ya individualizado, a la pena de multa equivalente a DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en horas de la mañana del día primero de septiembre del año 2020, en las inmediaciones de Avenida España con Calle Pelle, de esta comuna. II.- La pena de multa se tendrá por cumplida con el lapso que el requerido estuvo privado de libertad con motivo de la presente; esto es, dos días. III.- Se exime al requerido del pago de costas en atención a su admisión de responsabilidad, con lo cual evitó un juicio oral, contribuyendo al ahorro de recursos estatales, materiales y humanos. Cúmplase en su oportunidad lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiendo oficio al Servicio de Registro Civil, Registro Nacional de Condenas. Archívese en su momento. Téngase por ejecutoriada la sentencia. Infórmese a las entidades respectivas una vez transcrita. Dictada por doña NORA BAHAMONDES ACEVEDO, Juez de Garantía de Valparaíso. /cga DXRBSTVTXX Nora Antonieta Bahamondes Acevedo Juez de garantía Fecha: 01/01/2021 10:13:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada correspo
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SENTENCIA: RUC N° 2000896710-6 // RIT N° 9797 – 2020. C/ MARTÍNEZ ABRIGO, JUAN ALEXIS, cédula de identidad N° 17.142.004-0, nacido el 31 de marzo de 1989, 31 años de edad, cesante, con domicilio en Pasaje San Antonio 250, Cerro Cordillera, Valparaíso. LOS HECHOS: “Que el día 1 de septiembre del año 2020, aproximadamente a las 08:45 horas, el imputado fue objeto de fiscalización en el sector de Av
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