MP C/ LUIS DIEGO RAMÍREZ VALENZUELA
Rol
O-9709-2020
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Con fecha 31 de agosto del año 2020, cerca de las 23:18 horas, en Avenida Rodelillo con pasaje Gabriela Mistral de esta ciudad, el imputado fue fiscalizado por personal de Carabineros, no manteniendo ningún tipo de autorización para estar en la vía pública poniendo con ello en peligro la salud pública infringiendo con ello lo contemplado Mediante DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado por DS Nº269, de fecha 12 de junio de 2020 y publicado en el D.O de fecha 16/06/2020, en que se ordenó la medida sanitaria, consistente en la obligación para los habitantes de la comuna de Valparaíso, entre otras, de permanecer en sus domicilios, como medida de aislamiento”. Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Y visto visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 15 N° 1, 18, 21, 25, 50, 67, 68, 69, 70, 496 N°1 del Código Penal; y artículos 1, 45 y siguientes, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento, en consecuencia se condena a LUIS DIEGO RAMÍREZ VALENZUELA, cédula de identidad N° 20.174.638-8, ya individualizado, a la pena de multa, equivalente a un tercio (1/3) de una unidad tributaria mensual, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 496 N°1 del Código Penal, en grado consumado, perpetrada en horas de la noche del 31 de agosto del año 2020, según hechos ocurridos en Avenida Rodelillo con Pasaje Gabriela Mistral, de esta ciudad. II.- La pena se tendrá por cumplida por el lapso en que el recurrido estuvo privado de libertad con motivo de la presente. III.- Se exime al requerido del pago de costas, en atención a su admisión de responsabilidad, con lo cual evitó un Juicio Oral, contribuyendo al ahorro de recursos estatales, materiales y humanos. Cúmplase en su oportunidad lo dispuesto en el artículo 468 del C
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento, en consecuencia se condena a LUIS DIEGO RAMÍREZ VALENZUELA, cédula de identidad N° 20.174.638-8, ya individualizado, a la pena de multa, equivalente a un tercio (1/3) de una unidad tributaria mensual, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 496 N°1 del Código Penal, en grado consumado, perpetrada en horas de la noche del 31 de agosto del año 2020, según hechos ocurridos en Avenida Rodelillo con Pasaje Gabriela Mistral, de esta ciudad. II.- La pena se tendrá por cumplida por el lapso en que el recurrido estuvo privado de libertad con motivo de la presente. III.- Se exime al requerido del pago de costas, en atención a su admisión de responsabilidad, con lo cual evitó un Juicio Oral, contribuyendo al ahorro de recursos estatales, materiales y humanos. Cúmplase en su oportunidad lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiéndose oficio al Registro Nacional de Condenas y Servicio de Registro Civil. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada por renuncia a plazos y recurso. Dictada por doña NORA BAHAMONDES ACEVEDO, Juez de Garantía de Valparaíso. /cgd SNLNSTQYXX Nora Antonieta Bahamondes Acevedo Juez de garantía Fecha: 01/01/2021 10:46:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establec
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SENTENCIA: RUC N° 2000891681-1// RIT N° 9709-2020. C/ RAMÍREZ VALENZUELA, LUIS DIEG, cédula de identidad N° 20.174.638-8, nacido el 06 de octubre de 1999, 21 años de edad, se desconoce profesión u oficio, con domicilio en Calle Moctezuma, N° 729, Cerro Placeres, Valparaíso. LOS HECHOS: “Con fecha 31 de agosto del año 2020, cerca de las 23:18 horas, en Avenida Rodelillo con pasaje Gabriela Mistral
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