8º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ CATHERINE DE LAS MERCEDES MORALES VALENZUELA

Rol

O-8159-2016

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, el fiscal Ramón Riff, formuló acusación sin oposición del querellante Víctor Ignacio Ale Martínez, en contra de DANKO LEOPOLDO SALAZAR STRAUBE, de 54 años, casado, se desconoce actividad, profesión u oficio, informa que actualmente se encuentra desempleado cédula nacional de identidad N°10.323.049-7, con domicilio en Calle Algarve Nº 765, Barrio Portugal, Puente Alto, representado por la abogada defensora penal de confianza, Daniela Alcoholado, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día 11 de Agosto de 2016 la víctima don Leonardo Arturo Gamboa Palma, celebró un contrato de compraventa con don Álvaro Bernardino Juan de Dios de Vila Droguett, contrato mediante el cual el primero vendió al segundo la propiedad ubicada en calle Ramón Díaz N° 2180, Ñuñoa, por un precio de $207.000.000. El precio referido fue pagado mediante 7 vale vistas 5 de los cuales que sumaban el monto de $182.946.080 fueron dejados por el comprador en custodia en la notaria Eduardo Avello Concha, ubicada en calle Orrego Luco Norte N° 0153, Providencia bajo la instrucción de ser entregados a la víctima (vendedor) una vez que se acreditara la inscripción de la propiedad y se verificara la entrega material de la misma al comprador. En esas circunstancias la imputada Catherine Morales y el imputado Danko Salazar con la intención de defraudar a la víctima y concertados para la ejecución del delito que se proponían perpetrar, en conocimiento de la existencia de los vale vistas y de sus instrucciones de entrega ejecutaron las siguientes acciones: El 06 de Septiembre de 2016 Catherine Morales concurrió a la Notaria Eduardo Avello Concha premunida de un poder especial suscrito el día 31 del 08 de 2016, supuestamente otorgado por la víctima en favor de la imputada en la 16° notaria de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, documento que mantiene estampada una firma falsa que no pertenece a Leonardo Gamboa cuya firma fue imitada p

Fundamentos

considerando las dos circunstancias atenuantes de responsabilidad puede bajar un grado llegando a la pretensión punitiva solicitada. La querellante se adhiere. CONSIDERANDO: PRIMERO: En audiencia de procedimiento de abreviado celebrada el día de hoy, el imputado y su defensa técnica aceptaron expresa y voluntariamente los hechos de la acusación así como los antecedentes de la investigación, a raíz de lo cual la fiscal del ministerio público pide que se concurra al procedimiento abreviado en atención a la pena solicitada y que en el caso sub-lite concurren las circunstancias morigerantes de responsabilidad penal esgrimidas precedentemente, y se le aplique la sanción impetrada por la fiscalía. SEGUNDO: Que el Tribunal aceptó la solicitud de la fiscal y del imputado, y verificó que éste prestara su consentimiento de manera libre, voluntaria y en pleno conocimiento de su derecho, a raíz de lo cual se prosiguió de acuerdo al procedimiento abreviado, sin perjuicio que se abrió debate de los antecedentes que obran en la carpeta del Ministerio Público. TCVXSSNZNM SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 30/12/2020 14:04:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que en la carpeta de la investigación se encuentran los siguientes antecedentes que fueron reconocidos por el imputado y su defensa: 1. Denuncia presentada ante la Fiscalía el día 08/09/2016, por la víctima Leonardo Arturo Gamboa Palma, quien acompañó: 2. copia de las instrucciones notariales respecto de la compraventa, 3. comprobante de entrega de los vale vistas, 4. documentos entregados por la imputada en notaria, esto es poder especial, copia de inscripción de dominio a nombre del comprador, certificado de hipotecas y gravámenes de la propiedad, copia de la cédula de identidad de la imputada. 5. autorización del juez de turno del Octavo Juzgado de Garantía para la incautación de los vale vista ya individualizados de fecha 09/09/2016. 6. Correo electrónico del Banco Security de fecha 13/09/2016,que informa que los vale vistas habían sido pagados el día 07/09/2016 en las cuentas bancarias señaladas en los hechos. 7. Cartolas bancarias del imputado Danko Salazar del banco BCI 14850028 donde figura un giro por $49.000.000 el día 09/09/2016 y grabación de las cámaras de seguridad de ese día del sector de cajas de la sucursal BCI NOVA Orrego Luco, ubicada en Avenida Providencia n° 2040 Providencia donde tuvo lugar el giro. 8. Cartola de la cuenta de ahorro 34761783825 en la que figura el depósito de la suma de $49.946.080 y el giro con fecha 08/09/2016. 9. Informe pericial documental 1448/2016, en el cual s

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y N° 9, 15, 30, 29, 50, 67, 70, 198 en relación al artículo 197 inciso primero y 193 N° 1 y 2 del Código Penal, artículos 47, 93 letra g), 297, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley N° 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena, a DANKO LEOPOLDO SALAZAR STRAUBE, ya individualizados, la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, multa de DOS unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Uso Malicioso de Instrumento Privado Mercantil, previsto y sancionado en los artículo 198 en relación al artículo 197 inciso primero y 193 N° 1 y N° 6 todos del Código Penal en carácter de consumados hechos acaecidos en el territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 06 de Septiembre de 2016 y 07 de Septiembre de 2016. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber reconocido responsabilidad en los hechos y no haber solicitado la realización del juicio oral, evitando con ello los gastos que ésto implica. III.- Que, el condenado, DANKO LEOPOLDO SALAZAR STRAUBE, reúne en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley Nº 18.216, y se le sustituye la pena privativa antes indicada por la Remisión Condicional de la Pena, debiendo quedar sujeto a la autoridad administrativa dependiente de Gendarmería de Chi

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte.. VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, el fiscal Ramón Riff, formuló acusación sin oposición del querellante Víctor Ignacio Ale Martínez, en contra de DANKO LEOPOLDO SALAZAR STRAUBE, de 54 años, casado, se desconoce actividad, profesión u oficio, informa que actualmente se encuentra desempleado cédula nacional de identida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica