YUPANQUI/SOCIEDAD COMERCIAL CYA SPA
Rol
M-76-2020
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. Lo anterior debiera provocar que el sentenciador resuelva que para poner término al contrato de trabajo del actor no se ha cumplido con la disposición de orden público que ordena al empleador precisar la causal de despido y los hechos para poner término al contrato de trabajo, a fin de no dejar al trabajador en la indefensión en la oportunidad procesal que le corresponde para reclamar de la ilegalidad del despido. Conforme al artículo 8 de la Ley 21.226 de 02 de abril de 2020, inciso final se procedió a la presentación de la presente demanda sin acompañar el acta de comparendo respectiva, con el objeto de no perjudicar al trabajador con dilataciones innecesarias para la exigencia de sus derechos. Solicita se acoja la demanda en todas y cada una de sus partes, declarando la existencia de la relación laboral y que la misma ha concluido por despido injustificado, indebido o improcedente y condenando a la demandada a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Ascendente a la suma de $570.000.- b) Remuneración de dos días de febrero de 2020 ($38.000) y 28 días de marzo ($532.000), todo por $570.000.- c) Feriado proporcional por 1,25 días ascendente a la suma de $23.750.- d) Todo lo anterior, más reajustes, intereses y costas de la causa. Lo que da un total de $1.163.750.- o lo que S.S. estime pertinente SEGUNDO: Que una vez Interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, no contando el tribunal con antecedentes suficientes, se citó a audiencia única. TERCERO: Que la parte demandada, no obstante haber sido notificada legalmente mediante notificación por avisos, no compareció a la audiencia fijada, no contestó la demanda y se ha mantenido r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Yupanqui Limachi, cédula de identidad 27.033.115-7, boliviano, desempleado, soltero, con domicilio en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta e interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL CYA SpA RUT 76.886.291-5, representada según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Andrés Díaz Rodríguez, desconozco cédula de identidad, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Merced 838 A, Oficina 117 Santiago Región Metropolitana Con fecha 28 de febrero del año 2020, el demandante inicia relación laboral con la empresa demandada la cual, al momento del despido era de carácter indefinida. No obstante lo anterior, la demandada no cumple con su obligación de extender documento de contrato que venga a formalizar dicha relación, motivo por el cual deberá estarse a la presunción dispuesta en el artículo 9 del Código del Trabajo. En cuanto a la labor que debía efectuar el actor era de maestro cocinero, labores que cumplía en la ciudad de Calama, específicamente en el restaurant Sol Gourmet ubicado en calle Balmaceda 2526, local número 2. Por el trabajo realizado el actor debía percibir una remuneración en promedio de $570.000, que señala debe considerarse como última remuneración para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que le correspondan al actor conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. Es del caso indicar que no recibió pagos de su remuneración, motivo por el cual se solicita el pago de la misma en la presente demanda. En cuanto a la jornada de trabajo, esta era de 45 horas semanales distribuidas en 6 días a la semana, conforme a turnos rotativos. Con fecha 28 de marzo de 2020 fue citado junto al resto de sus compañeros por don Luis Díaz y don Andrés Díaz, dueños de la empresa, quienes le indican que “cerrarán el local” por lo que a partir de ese momento ya no requieren sus servicios. Es del caso indicar que no le hacen entrega de carta alguna de despido, motivo por el cual el actor no tiene certeza respecto de la causal legal esgrimida para su separación de la empresa. Refiere que el despido es injustificado pues no se le entrega carta que cumpla con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto ordena que esta debe expresar las causales invocadas y los hechos en que se funda. Lo anterior debiera provocar que el sentenciador resuelva que para poner término al contrato de trabajo del actor no se ha cumplido con la disposición de orden público que ordena al empleador precisar la causal de despido y los hechos para poner término al contrato de trabajo, a fin de no dejar al trabajador en la indefensión en la oportunidad procesal que le corresponde para reclamar de la ilegalidad del despido. Conforme al artículo 8 de la Ley 21.226 de 02
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 496 a 502 del Código del Trabajo se resuelve: I- Que se acoge la demanda interpuesta por don Luis Yupanqui Limachi, cédula de identidad 27.033.115-7, por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL CYA SpA RUT 76.886.291-5, y se la condena a pagar al demandante lo siguiente: a) La suma de $570.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b) La remuneración de dos días de febrero de 2020 por la suma de $38.000 y de 28 días de marzo por la suma de $532.000, todo por la suma de $570.000.- c) Feriado proporcional por 1,25 días ascendente a la suma de $23.750.- II.-Que a las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 del Código del Trabajo. IV.- Que por la naturaleza del procedimiento, cada parte se hará cargo de sus costas. V.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. RIT N° RUC N° 20- 4-0266333-3 Dirigió la audiencia y dictó sentencia MACARENA ESTER MUÑOZ VALENZUELA, Juez del Trabajo suplente de Calama. En Calama, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 7
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Calama, veintiséis de noviembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Yupanqui Limachi, cédula de identidad 27.033.115-7, boliviano, desempleado, soltero, con domicilio en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta e interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL CYA SpA RUT 76.88
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