Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

JOSE LUIS FIGUEROA SILVA C/ SANDRO RICARDO LOBOS OYARZUN

Rol

O-858-2020

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado por la fiscalía local requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Sandro Ricardo Alejandro Lobos Oyarzún, cédula nacional de identidad número 8.686.071-6, trabajador, con domicilio en calle Tacna N°887, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 111, con relación al artículo 196, todos de la Ley 18.290, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 2 de agosto de 2020, alrededor de las 11:35 horas, en circunstancias que personal policial efectuaba patrullajes preventivos en la comuna de Puerto Natales, específicamente en la intersección de la Ruta 9 con ruta Y-315, sorprendieron al imputado Sandro Ricardo Alejandro Lobos Oyarzun, ya individualizado, quien conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente ZF-1434. La alcoholemia que se le practicó a imputado arrojó un resultado de 1,90 gramos de alcohol por mil en la sangre. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia respectivo emanado de Carabineros de esta ciudad. 2. Testigos que se individualizan. 3. Extracto de filiación y antecedentes y hoja de vida del conductor, correspondiente al requerido. 4. Informe de lesiones del requerido. 5. Informe de alcoholemia correspondiente al requerido, realizado por el Servicio Médico Legal e Punta Arenas. TERCERO: Que la fiscal estima concurren las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°s 6 y 9 del Código Penal y pide se imponga al requerido la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa equivalente a dos unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años y las costas de la causa. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. YNFGSSXTJX Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 30/12/2020 09:58:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que los antecedentes enunciados por el persecutor, unido al reconocimiento efectuado por el requerido, resultan suficientes para tener por establecida la existencia del ilícito y la participación que le ha correspondido. SEXTO: Que el abogado defensor no cuestiona los hech

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a don Sandro Ricardo Alejandro Lobos Oyarzún, cédula nacional de identidad número 8.686.071-6, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110 y 111, todos de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual que deberá pagar una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada, y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos (2) años, plazo que se contará desde el día 2 de agosto de 2020. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. YNFGSSXTJX Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 30/12/2020 09:58:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III. Que con la finalidad de hacer efectiva la

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 858-2020 RUC 2000782568-5 Imputado: Sandro Lobos Oyarzún Materia: Manejo en Estado de Ebriedad Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 11 de septiembre de 2020 Fecha de sentencia: 30 de diciembre de 2020 Código: 14052 Puerto Natales, a treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de confo

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