Juzgado de Garantía de San Fernando.

SILVANO IGNACIO NAVARRO GARRIDO C/ TAMARA ALEJANDRA OLAVARRÍA PARRA

Rol

O-2425-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1, 5, 7, 11N°6, 11N°9, 14, 15 N°1, 26, 30, 50, 67, 70, 318, todos del Código Penal; artículos 388 y 398 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOCELYN ANDREA CORNEJO PEREZ, cédula de identidad 0018334348-3, doña TAMARA ALEJANDRA OLAVARRÍA PARRA, cédula de identidad 0018379473-6 y doña PAOLA INES SEPULVEDA NUÑEZ, cédula de identidad N°0013570201-3, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación como autoras de un delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en calidad de autor, hechos acontecidos con fecha 14 de julio de 2020, en la comuna de San Fernando. II.- Que, atendida la admisión de responsabilidad, por parte de las imputadas, se les exime del pago de las costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, atendido lo señalado en el

Fundamentos

considerando quinto de la parte considerativa, se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiéndose la sentencia y los efectos de la misma por el lapso de seis meses, debiendo decretarse el sobreseimiento definitivo, en su oportunidad. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1, 5, 7, 11N°6, 11N°9, 14, 15 N°1, 26, 30, 50, 67, 70, 318, todos del Código Penal; artículos 388 y 398 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOCELYN ANDREA CORNEJO PEREZ, cédula de identidad 0018334348-3, doña TAMARA ALEJANDRA OLAVARRÍA PARRA, cédula de identidad 0018379473-6 y doña PAOLA INES SEPULVEDA NUÑEZ, cédula de identidad N°0013570201-3, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación como autoras de un delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en calidad de autor, hechos acontecidos con fecha 14 de julio de 2020, en la comuna de San Fernando. II.- Que, atendida la admisión de responsabilidad, por parte de las imputadas, se les exime del pago de las costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, atendido lo señalado en el considerando quinto de la parte considerativa, se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiéndose la sentencia y los efectos de la misma por el lapso de seis meses, debiendo decretarse el sobreseimiento definitivo, en su oportunidad. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado. Que en su oportunidad se deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO veintiocho de diciembre de dos mil veinte Ruc: 2000600970-1 Rit: 2425 - 2020 Hora Inicio: 09:51 Hora Término: 10:09 Imputado: TAMARA ALEJANDRA OLAVARRÍA PARRA C.I. N° 0018379473-6 Comparece: SI Domicilio: Calle NINCUNLAUTA Nº 3183, San Fernando. Imputado: JOCELYN ANDREA CORNEJO PEREZ C.I. N° 0018334348-3 Comparece: SI Domicilio: Calle NINCUNLAUTA Nº 3180, S

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