Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ JORGE ANDRÉS ABARCA SÁNCHEZ

Rol

O-108-2020

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El Ministerio Público en conjunto con la Policía de Investigaciones de Chile, llevaron adelante una investigación que daba cuenta que un grupo de sujetos chilenos y colombianos debidamente organizados se estaba dedicando al tráfico de estupefacientes, proveniente desde el extranjero utilizando puertos marítimos nacionales, específicamente el Puerto de San Antonio, para blanquear y disimular el real origen de la mercancía y de esa manera disminuir las posibilidades de controles en los puertos de destino de las mercancías. En el marco de la investigación se utilizaron como técnicas investigativas, entre otras, seguimientos, análisis documental y utilización de interceptación de comunicaciones previamente autorizadas por el Juzgado de Garantía de San Antonio. En ese contexto la investigación tuvo su germen en una incautación de droga realizada en Australia y que provenía de Canadá, pero que analizada pudo determinarse que había sido adquirida desde Chile por Karin Duquette y que previamente habían sido exportadas desde Colombia, pudiendo determinarse asimismo que se habían realizado otras exportaciones desde Colombia hacia Chile y que los mismos sujetos habían enviado droga hacia otros países como Canadá, España e Italia, entre otros países. De esa manera se pudo determinar que el imputado Jorge Abarca Sánchez, previamente concertado con los imputados Juan David Velásquez Jiménez quien para efectos de la comisión del delito utilizaba la identidad de un sujeto también colombiano de nombre John Rivera Marín, el acusado Alejandro Murillo López, Sebastian Vega Romero y un individuo identificado como Pedro Pablo Calvo, constituyeron para esos fines en Chile una empresa denominada “Importadora y Comercializadora de Maquinarias Agrícolas y Construcción” cuyo representante legal corresponde a Jorge Abarca y que en el mes de octubre de 2017 realizó los trámites de exportación de una máquina de mold

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, durante los días 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de diciembre del año en curso, se desarrolló audiencia de juicio oral ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el juez Sergio Ortiz Huechapán e integrada, además, por los magistrados Mauricio Aguilar Donoso y Andrea Santander Guerra, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N°108-2020, seguido en contra de los siguientes acusados: 1.- JORGE ANDRÉS ABARCA SÁNCHEZ, RUT 7.511.007-3, nacido el 26 de diciembre de 1971, 48 años, técnico en comercio exterior, casado, domiciliado en Avenida Raúl Labbé 13390, departamento J 43, comuna de Lo Barnechea, representado por el defensor penal particular Héctor Petit Moreno. 2.- ALEJANDRO MURILLO LOPEZ, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, RUT 26.027.514-3, nacido el 12 de diciembre de 1996 en Cali Colombia, nacionalidad colombiana, 23 años, soltero, barbero, domiciliado en Pasaje Las Carmelitas N° 635, población Sor Teresa, comuna de La Calera, representado por el defensor penal público Sebastián Lamilla Farías. 3.- JUAN DAVID VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, RUT 14.869.138-K, nacido el 18 de marzo de 1984 en Cartago, Colombia, nacionalidad colombiana, 36 años, soltero, comerciante independiente, domiciliado en calle Carlos XII Block B departamento 312 Nº 120, comuna de Las Condes, representado por el defensor penal particular Andrés Roldán Rivera. 4.- CARLO ANDRÉS VEGA VÁSQUEZ, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, RUT 17.341.043-3, nacido el 09 de mayo de 1990 en Independencia, 30 años, nacionalidad chilena, soltero, ayudante de mecánico, domiciliado en calle Fermín Vivaceta Nº 984, comuna de Independencia, representado por el defensor penal público Salvador Wasserman Rosinsky. 5.- SEBASTIÁN ALEJANDRO VEGA ROMERO, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, RUT 17.940.862-7, nacido el 26 de marzo de 1988 en la comuna de Independencia, 32 años, soltero, chileno, sin ocupación y cursa enseñanza básica, domiciliado en XKVSSBXTD Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 29/12/2020 18:05:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N° 2863, departamento 322 Santiago, representado por el defensor penal público Sergio Rojas Bustos. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Víctor Ávila León, con

Fallo

Por tanto, niega participación y, desde el primer momento, colaboró. Manifestó no conocer a la persona porque él se presentó con otro nombre, John Rivera. 5.- Por último, el defensor Salvador Wasserman (por Carlo Vega) expuso que del relato fáctico de la acusación, su representado aparece tangencialmente y casi al final. Se desarrollaron actividades ilícitas, de las que se tomaron conocimiento con posterioridad, siendo su participación de tipo accesoria. Declarará y se pedirá lo correspondiente. CUARTO: Declaración de los acusados. Que, en presencia de su abogado defensor y en la oportunidad que establece el artículo 326 del Código Procesal Penal, los acusados fueron, debida y legalmente, informados de los hechos materia de la acusación y de su derecho a declarar como medio de defensa o guardar silencio y, en ese evento, todos optaron por lo primero, habiendo sido, previamente, exhortados a decir verdad señalando, en lo sustancial, lo que se indica a continuación: 1.- Jorge Abarca Sánchez: Se declara inocente, no ha cometido delito nunca. Esto se genera a fines de 2016, tiene una hija que tenía un amigo de mucha confianza y cariño, Alejandro Murillo, de nacionalidad colombiano, él deseaba normalizar su situación en el país, le gustaba la mecánica. Murillo quería formar una empresa en Chile y lo contactaron en noviembre a diciembre de 2017. Se presenta como Pedro Pablo Calvo, contactándose en la comuna de Independencia, conversó con él, indagando sobre su manejo en comercio

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MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ ABARCA SÁNCHEZ Y OTROS. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, ART. 3° LEY 20.000. RUC N° 1700905695-5. RIT N° 108 - 2020. SAN ANTONIO, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, durante los días 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de diciembre del año en curso, se desarrolló audiencia de juici

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