ISAMI/ISM CONSTRUCTORA SPA
Rol
O-1313-2020
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don Steve Jonathan Isami Soto en contra de su ex empleadora ISM Constructora SPA, solo en cuanto se declara justificada la decisión del trabajador demandante de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con su ex empleadora y, en consecuencia, se condena a esta última a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $714.226.- b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.142.678.-, recargada esta última en un 50%, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.071.339.- c. Feriado adeudado por 21 días, por la cantidad de $499.947.- d. Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Habitat, correspondientes al periodo de enero a junio de 2019, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración imponible correspondiente a la suma de $714.226.- e. Que la demandada, asimismo, deberá enterar las remuneraciones que se hubiesen devengado desde la fecha del término de los servicios, esto es, del día 29 de enero de 2020 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas a la parte demandante, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración de $714.226.- II. Que las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que en lo demás se rechaza el libelo. IV. Que deberán ser imputadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales ordenadas pagar en los puntos precedentes la suma de $2.500.000, que la empresa Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile se ha obligado a pagar a la parte demandante en virtud de conciliación parcial alcanzada e
Fundamentos
fundamentos de la demanda ofrece pagar al demandante, don STEVE JONATHAN ISAMI SOTO, Rut 16.912.752-2, la suma única y total de $2.500.000, monto que pagará en una cuota, a más tardar el día 9 de diciembre de 2020, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta del demandante ya individualizado, Cuenta Rut del Banco Estado, Nº 16912752, correo electrónico cespinoza2323@gmail.com, obligándose la parte demandada individualizada a dar cuenta al Tribunal del pago efectuado, en el plazo máximo de quinto día hábil siguiente a la fecha pactada, acompañando para ello copia del comprobante de transferencia o depósito respectivo. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción civil, penal, mercantil, administrativa o laboral producto del vínculo que mantuvieron vigente las partes. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que la presente acta se firmará únicamente por la Jueza que dirige la audiencia, en atención a que por la contingencia sanitaria, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Observaciones a la prueba: La parte demandante realizó las observaciones a la prueba rendida en juicio. Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Tribunal 2° Juzgado de Letras del Trabajo. Fecha 26 de noviembre de 2020. Rit O-1313-2020. Caratulado Isami con ISM Constructora SPA. Tipo de procedimiento Ordinario. Individualización parte demandante y domicilio Steve Jonathan Isami Soto, cédula de identidad Nº 16.912.752-2, domiciliado en Pasaje San Cristóbal Nº 6783, comuna de La Granja, Santiago. Abogado demandante Carlos Guido Rodolfo Espinoza Cereceda, cédula de identidad Nº 15.822.847-5. Individualización parte demanda y domicilio ISM Constructora SPA, Rut 76.397.621-1, representada legalmente por Diego Pinto Olguín, ambos con domicilio en Lira Nº 1244, comuna y ciudad de Santiago. Abogado demandada En rebeldía. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 420 a 462 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don Steve Jonathan Isami Soto en contra de su ex empleadora ISM Constructora SPA, solo en cuanto se declara justificada la decisión del trabajador demandante de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con su ex empleadora y, en consecuencia, se condena a esta última a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $714.226.- b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.142.678.-, recargada esta última en un 50%, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.071.339.- c. Feriado adeudado por 21 días, por la cantidad de $499.947.- d. Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Habitat, correspondientes al periodo de enero a junio de 2019, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración imponible correspondiente a la suma de $714.226.- e. Que la demandada, asimismo, deberá enterar las remuneraciones que se hubiesen devengado desde la fecha del término de los servicios, esto es, del día 29 de enero de 2020 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas a la parte demandante, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración de $714.226.- II. Que las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA VIRTUAL 9 (VÍA ZOOM) RUC 20-4-0253214-K RIT O-1313-2020 MAGISTRADO ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 08:37 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:15 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040253214-K-1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica