FUENTES/VIAPLUS SPA
Rol
O-8099-2019
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Existencia de contrato de trabajo, efectividad que el demandante prestó servicios dependientes y subordinados para la demandada. Fecha de inicio, funciones contratadas y desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En el evento de acreditarse la relación laboral: 2) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios. 3) Fecha de término de los servicios, efectividad del despido verbal alegado por el demandante. Pormenores y circunstancias. 4) Cuantía del feriado legal demandado. 5) Cuantía del feriado proporcional demandado. CUARTO: Que, en audiencia de juicio llevada a cabo con fecha 5 de noviembre último, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba en abono de sus afirmaciones: Documental: 1) Constancia inspección oficina virtual, de fecha 7 de septiembre 2019. 2) Acta comparendo conciliación de fecha 21 de octubre de 2019. 3) Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2008. 4) Contrato de trabajo de fecha 1 de agosto 2017. 5) Liquidaciones de remuneraciones de los meses: enero 2014, julio 2017, mayo 2018, agosto 2018 y julio 2019. 6) Correo electrónico asunto: Creación Vía Plus SpA, 22 de junio de 2017. 7) Carta de Rubén Méndez Parodi dirigida al personal de Vía Plus Ltda. de fecha 22 de junio de 2017. 8) Correo electrónico asunto: Actualización datos sueldo febrero 05 de marzo 2018. 9) Correo electrónico asunto: Liquidación sueldo mayo 2018 – Rodrigo Fuentes de fecha 1 de junio de 2018. 10) Correo electrónico asunto: Rodrigo Fuentes liquidación sueldo agosto 2018 de fecha 30 agosto de 2018. 11) Correo electrónico asunto: 20 mayo 2019, de fecha 19 de mayo 2019. 12) Cadena de correos electrónicos asunto: Cálculo de pago finiquito Rodrigo Fuentes Carreño, Agosto 19, de fechas 30 de agosto de 2019, 02 de septiembre 2019 y 11 septiembre de 2019. 13) Borrador finiquito de fecha 20 agosto de 2019. 14) Certificado de coti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don RODRIGO ANTONIO FUENTES CARREÑO, cédula de identidad Nº 13.065.815-6, analista de sistemas, domiciliado en Rodín Poniente # 17, comuna de Maipú, quien dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa VIAPLUS SPA, RUT Nº 76.747.571-3, representada legalmente por don Rubén Méndez Parodi, ambos con domicilio en General Amengual # 653, departamento 302, comuna de Estación Central. Indicó que la relación laboral se inició en abril de 2003, siendo contratado por don Rubén Méndez Parodi, quien luego constituyó la empresa Via Plus Computación y Tecnología Limitada, apareciendo contratado por esa empresa en junio y julio de 2017, para finalmente pasar a depender de la demandada VIA PLUS SPA en agosto de 2017, siempre bajo las órdenes del señor Méndez Parodi y en el mismo lugar. Agregó que realizaba funciones como Gerente Comercial, estando a cargo de las ventas y de coordinar el trabajo que se ejecutaba por los cinco dependientes de la empresa. Sobre el despido, indicó que éste fue verbal y ocurrió el día 10 de agosto de 2019, oportunidad en que le ofertaron un finiquito que no firmó y dos meses después le extendieron una carta de despido, ante-datada, por necesidades de la empresa, con el exclusivo fin de que pudiera cobrar su seguro de cesantía. Del despido también habría dejado constancia y reclamo en la Inspección del Trabajo, con fecha 7 y 12 de septiembre de 2019, respectivamente, alegando lo genérico de su redacción, en subsidio de su ineptitud. Previas citas legales e invocando los principios de protección y de la interpretación más favorable a los trabajadores, pidió: a) Se declare que el despido es injustificado indebido e improcedente, al no haberse invocado causal. En subsidio, se declare injustificada la causal de necesidades de la empresa. b) Se declare que se le adeuda por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de $ 11.331.100, que corresponde al tope de 330 días de remuneración. c) Se declare que, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, se le adeuda la suma de $ 1.030.100. d) Se declare que corresponde el pago del incremento del 50% de la indemnización por años de servicio, esto es, $ 5.665.550. En subsidio, se declare que corresponde el incremento del 30% de la referida indemnización, esto es, $ 3.399.330. e) Se declare se le debe pagar por concepto de feriado legal y por feriado proporcional, respectivamente $ 635.840 y $ 286.128. f) Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda se solicitó su rechazo, con costas, indicando que –en el marco de una relación de amistad entre el actor y don Rubén Méndez Parodi– se asociaron para ampliar su oferta de servicios a terceros, complementando sus respectivas experiencias en el rubro. Así, prestaron servicios desde el año 2003, repartiéndose las labores y también los ingresos, gastos y costos de dicho emprendimiento. Reparó en que el actor
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 54 a 58, 73, 161, 162, 163, 168, 425 a 431 y 496 a 501, todos del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada, sin costas. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por RODRIGO ANTONIO FUENTES CARREÑO en contra de VIAPLUS SPA, ambos ya individualizadas, y se declara: A.- Que el despido que ha afectado al actor ha sido carente de causa legal, por lo que el demandado deberá pagarle: 1.- $ 1.030.100 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; 2.- $ 11.331.100 por concepto de indemnización por 11 años de servicio (tope legal); 3.- $ 5.665.550 por recargo legal del 50% de la indemnización anterior; 4.- $ 635.840 de feriado legal por 18.8 días corridos; y 5.- $ 258.212 por 7.52 días corridos de feriado proporcional. B.- Que el despido ha sido por necesidades de la empresa, al no haberse invocado causa legal. III.- Las sumas referidas deberán pagarse reajustadas y con intereses. IV.- Se condena en costas a la demandada, regulándose desde ya las personales en la suma de $ 1.000.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, en caso contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT: O–8099-2019. RUC: 19-4-0233305-K. Dictada por
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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don RODRIGO ANTONIO FUENTES CARREÑO, cédula de identidad Nº 13.065.815-6, analista de sistemas, domiciliado en Rodín Poniente # 17, comuna de Maipú, quien dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa VIAPLUS SPA, RUT Nº 76.747.571-3, rep
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