1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARVAJAL/BPI CONSTRUCCIONES S.A.

Rol

O-5696-2019

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

Asignaciones especiales, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Viáticos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gonzalo Enrique Carvajal Eyzaguirre, Ingeniero Constructor, domiciliado en Avenida La Red Ex Ministro Trivelly N°40, El Monte, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador BPI Construcciones S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por Camilo Herrera Díaz y por José Sergio Vicencio Reinoso, con domicilio para estos fines en calle Bandera N°840, comuna y ciudad de Santiago; de forma solidaria interpone demanda en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles- en adelante e indistintamente, JUNJI- del giro enseñanza preescolar pública, representada legalmente por Adriana Amelia Gaete Somarriva, ambos domiciliados para estos fines en calle Marchant Pereira N°726, piso 7, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Esgrimió que fue contratado por la demandada principal desde el día 1 de junio de 2017 para desempeñarse como Administrador de Obras o Profesional Residente de Obras, prestando funciones continuas y exclusivas para distintas obras licitadas por la demandada solidaria. Pese a esto adujo que ésta última no emitió todas las resoluciones correspondientes a los cambios de obras que le iban siendo asignadas, según el detalle de las obras y períodos que singularizó. A continuación indicó que la demandada solidaria sólo ejerció el derecho de información desde febrero de 2019, pese a reiterar que prestó labores en períodos anteriores a esa fecha. En otro acápite y previa reseña de las funciones desarrolladas como Administrador de Obras, su jornada de trabajo afirmó que la última remuneración para los fines del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $1.917.614.-. En cuanto al término de la relación laboral explicó que la Inspección Técnica de Obras- ITO- respectiva no aprobó los avances efectuados en dos jardines, al no encontrarse las resoluciones aprobadas por el mandante- JUNJI- indi

Fundamentos

considerandos sucesivos. Octavo: Que finalmente solicitó la exhibición de documentos respecto de ambas demandadas, reseñadas en el acta de audiencia preparatoria y de juicio, a los folios N°16 y N°183 respectivamente. Noveno: Que la Junta Nacional de Jardines Infantiles ofreció e incorporó la prueba documental reseñada en el acta de audiencia preparatoria y de juicio que constan al folio N°16 y N°183, correspondiente a los documentos adjuntos a las presentaciones de folio N°57 y N° 82 respectivamente. Décimo: Que solicitó la absolución de posiciones, consistente en la declaración de parte del demandante, Gonzalo Enrique Carvajal Eyzaguirre. Undécimo: Que finalmente rindió prueba testimonial, prestando declaración Pablo Sandoval Veloso, cuyas declaraciones serán reproducidas y valoradas en los considerandos sucesivos. Duodécimo: Que se incorporó respuesta de oficios solicitados a AFP Plan Vital, Isapre Cruz Blanca y a la Administradora de Fondo de Cesantía-AFC Chile-. Decimotercero: Que respecto de la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada principal, analizada la prueba rendida es posible observar de los documentos acompañados a la presentación de folio N°31 que con fecha 1 de junio de 2017 se suscribió entre ambas un contrato de trabajo en virtud del que el primero se obligó a prestar funciones como Administrador de Obra para la construcción denominada Sala Cuna y Nivel Medio Las Flores, ubicada en la comuna de Maipú, calle Las Flores N°1620. Sin perjuicio de aquello y en virtud del instrumento anexo de traslado de trabajo, el demandante se comprometió a prestar servicios en obras en etapa de post venta e iniciación de obras, en el período que comprende los días 1 de septiembre al 31de octubre de 2017. Decimocuarto: Que la información anterior se vio corroborada con los dichos del propio actor al momento de absolver posiciones, toda vez que manifestó expresamente haber trabajado para la demandada principal a partir del mes de junio de 2017, en que fue contratado para la obra de Jardín Las Flores. Detallando en su declaración que físicamente estuvo presente en dicha obra en el período que comprende los meses de junio a agosto de 2017 y que posteriormente estuvo en labores de post venta en las obras de Gamero y Los Americanos, hasta mediados del mes de octubre. Lo anterior se vio, además, reforzado por el testimonio prestado por el testigo de la parte demandante, Manuel Aránguiz Morales, quien refirió que el demandante fue su jefe y a quien conoció el año 2017, con motivo que ambos se desempeñaban para la constructora BPI en diversas obras que aquella ejecutaba para JUNJI. Decimoquinto: Que respecto del segundo hecho controvertido y atingente a la desvinculación del actor a partir de la causal de necesidades de la empresa, en la causa rol N°35742-2017 la Excma. Corte Suprema sostuvo que el empleador sólo puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se rel

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gonzalo Enrique Carvajal Eyzaguirre, Ingeniero Constructor, domiciliado en Avenida La Red Ex Ministro Trivelly N°40, El Monte, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador BPI Construcciones S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por Camilo Herrera Díaz y por José Sergio Vicencio Reinoso, con domicilio para estos fines en calle Bandera N°840, comuna y ciudad de Santiago; de forma solidaria interpone demanda en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles- en adelante e indistintamente, JUNJI- del giro enseñanza preescolar pública, representada legalmente por Adriana Amelia Gaete Somarriva, ambos domiciliados para estos fines en calle Marchant Pereira N°726, piso 7, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Esgrimió que fue contratado por la demandada principal desde el día 1 de junio de 2017 para desempeñarse como Administrador de Obras o Profesional Residente de Obras, prestando funciones continuas y exclusivas para distintas obras licitadas por la demandada solidaria. Pese a esto adujo que ésta última no emitió todas las resoluciones correspondientes a los cambios de obras que le iban siendo asignadas, según el detalle de las obras y períodos que singularizó. A continuación indi

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gonzalo Enrique

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