CARABINERO PABLO CESAR RODRIGUEZ BLANCO C/ IGNACIO ANRES MUÑOZ ULLOA
Rol
O-4053-2020
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: Por decreto Supremo N°104 de 2020, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio de la Republica, a raíz de que a partir del mes de diciembre de 2019 y hasta la fecha se produjo un brote mundial de virus denominado “Coronavirus” que produce la enfermedad conocida como Covid-19, epidemia que en cuyo contexto, se ha generado el contagio de dicha enfermedad de diversas personas en la comuna de Osorno, poniendo en serio riesgo la salud y la vida de los contagiados. A su vez, por diversos decretos y resoluciones exentas del Ministerio de Salud, durante el año 2020, se decretó emergencia sanitaria por la emergencia de salud pública antes referida, decreto los cuales, otorga facultades extraordinarias a la autoridad administrativa, a fin de establecer medidas sanitarias destinadas a evitar la propagación de la enfermedad del Covid -19 y en cuyo contexto se decretó el aislamiento o cuarentena general a la población del país entre las 22:00 y las 05:00 horas de cada día y además para el el radio urbano de la comuna de Osorno, a partir del día 30 de marzo de 2020, prohibiéndoles salir a la vía pública por días continuos determinados que han sido prorrogados consecutivamente, debiendo sus habitantes permanecer en sus domicilios habituales durante dicho periodo. BTYESRJZGZ Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 29/12/2020 12:18:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Estando vigente dichas medidas y cuarentena, el requerido IGNACIO ANDRES MUÑOZ ULLOA desobedeció las reglas de higiene y salubridad pública, que fueron debidamente instruidas y publ
Fundamentos
Considerando Hechos acreditados: Por decreto Supremo N°104 de 2020, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio de la Republica, a raíz de que a partir del mes de diciembre de 2019 y hasta la fecha se produjo un brote mundial de virus denominado “Coronavirus” que produce la enfermedad conocida como Covid-19, epidemia que en cuyo contexto, se ha generado el contagio de dicha enfermedad de diversas personas en la comuna de Osorno, poniendo en serio riesgo la salud y la vida de los contagiados. A su vez, por diversos decretos y resoluciones exentas del Ministerio de Salud, durante el año 2020, se decretó emergencia sanitaria por la emergencia de salud pública antes referida, decreto los cuales, otorga facultades extraordinarias a la autoridad administrativa, a fin de establecer medidas sanitarias destinadas a evitar la propagación de la enfermedad del Covid -19 y en cuyo contexto se decretó el aislamiento o cuarentena general a la población del país entre las 22:00 y las 05:00 horas de cada día y además para el el radio urbano de la comuna de Osorno, a partir del día 30 de marzo de 2020, prohibiéndoles salir a la vía pública por días continuos determinados que han sido prorrogados consecutivamente, debiendo sus habitantes permanecer en sus domicilios habituales durante dicho periodo. BTYESRJZGZ Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 29/12/2020 12:18:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Estando vigente dichas medidas y cuarentena, el requerido IGNACIO ANDRES MUÑOZ ULLOA desobedeció las reglas de higiene y salubridad pública, que fueron debidamente instruidas y publicadas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, para prevenir el contagio de la pandemia del virus Covid-19, toda vez que fue sorprendido por personal de Carabineros el día 20 de abril del 2020, aproximadamente a las 17:00 horas, transitando por la vía pública a la altura de la intersección de calle Benjamín Acuña con calle 18 de Septiembre de la comuna de Osorno, sin la debida autorización por la competente autoridad pública. Calificación jurídica: Infracción al artículo 318 del Código Penal, autor, consumado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 n°1, 49, 70, 318 y demás pertinentes del Código Penal y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a IGNACIO ANDRES MUÑOZ ULLOA, cédula de identidad 19.270.631-9, ya individualizado, a la pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual como autor del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado el día 20 de abril de 2020, en la comuna de Osorno. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado haya sido formalizado o requerido por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juicio, evitando los gastos asociados a ello. BTYESRJZGZ Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 29/12/2020 12:18:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform
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RUC 2000400762-0 RIT 4053-2020 IMPUTADO (S) IGNACIO ANRES MUÑOZ ULLOA DOMICILIO: HEROES DE LA CONCEPCION Nº 1693, OSORNO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Osorno, veintidós de diciembre de dos mil veinte Vistos, Oído y Considerando Hechos acreditados: Por decreto Supremo N°104 de 2020, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio de la Republica, a raíz de que a pa
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