6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CATALINA DE LOURDES VEGA MACHUCA

Rol

O-279-2020

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 10 de septiembre del año 2019, aproximadamente a las 13:00 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales K.A.G.D. transitaba por calle Joaquín Edwards Bello con la intersección de calle Santo Tomás, comuna La Pintana, fue abordada por la acusada CATALINA DE LOURDES VEGA MACHUCA, quien, en compañía de una segunda persona de sexo femenino no identificada hasta el momento, procedieron a abrazar a la víctima por la espalda, inmovilizándola, para luego sustraerle desde el interior de su mochila, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, su teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy A8, apropiándose la acusada de la especie en cuestión y huyendo del lugar con esta en su poder, siendo seguida en todo momento por la víctima, quién al intentar recuperar la especie sustraída, fue amenazada por la acusada, indicándole que si la seguía la iba a golpear, cuestión que hizo que la víctima detuviese su actuar y que la acusada pudiese EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Redactor Fecha: 29/12/2020 13:48:26 XXGTSSTXEB FLAVIA MARIA INES DONOSO PARADA Juez Integrante Fecha: 29/12/2020 14:16:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 huir del lugar, siendo detenida posteriormente por personal de Carabineros, logrando recuperar en su poder la especie sustraída. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 Inc. 1° en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. 1.- Circunsta

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de Diciembre del año en curso, ante la Sala del Sexto Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por doña Nelly Villegas Becerra, en calidad de Juez Presidente, y por los magistrados don Emilio Tagle Vernet, como redactor y doña Flavia Donoso Parada, como tercer integrante, se llevó a efecto mediante sistema de video conferencia (Zoom), adoptando los resguardos necesarios para garantizar los derechos de la acusada y de los intervinientes, conforme lo dispuesto en la Ley 21.226 y el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, el juicio oral RUC N° 1900.981.770-3, RIT N° 279-2020, seguido en contra de la acusada CATALINA DE LOURDES VEGA MACHUCA, natural de Santiago, cédula nacional de identidad N° 18.278.267-K, nacida el 28 de Noviembre de 1992, de 28 años, sin apodos, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Socoroma 0420, Block 8, departamento 16, comuna de La Granja. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por don Alexis Aguilar Moreno, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. La Defensa de la acusada Vega Machuca estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por doña Alicia Parra Peralta, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal. PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación penal, lo que sigue: 1.- HECHOS El día 10 de septiembre del año 2019, aproximadamente a las 13:00 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales K.A.G.D. transitaba por calle Joaquín Edwards Bello con la intersección de calle Santo Tomás, comuna La Pintana, fue abordada por la acusada CATALINA DE LOURDES VEGA MACHUCA, quien, en compañía de una segunda persona de sexo femenino no identificada hasta el momento, procedieron a abrazar a la víctima por la espalda, inmovilizándola, para luego sustraerle desde el interior de su mochila, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, su teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy A8, apropiándose la acusada de la especie en cuestión y huyendo del lugar con esta en su poder, siendo seguida en todo momento por la víctima, quién al intentar recuperar la especie sustraída, fue amenazada por la acusada, indicándole que si la seguía la iba a golpear, cuestión que hizo que la víctima detuviese su actuar y que la acusada pudiese EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Redactor Fecha: 29/12/2020 13:48:26 XXGTSSTXEB FLAVIA MARIA INES DONOSO PARADA Juez Integrante Fecha: 29/12/2020 14:16:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 huir del lugar, siendo detenida posteriormente por personal de Carabineros, logrando recup

Fallo

Por tanto, en el contraste que se deberá analizar entre el informe del Servicio Médico Legal con el informe pericial del Hospital Horwitz, que presentará la defensa, estima que el tribunal optará por el primer informe, por ser más completo, más integro, más imparcial y más objetivo, en relación al sujeto periciado, la acusada. Por tanto, no teniendo circunstancias de responsabilidad penal, solicita que la imputada sea condenada en calidad de autora de este delito, a la pena de 10 años y 1 día de presido mayor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. En su alegato de clausura, el Ministerio Público sostiene que conviene analizar separadamente, los antecedentes en relación con la calificación del delito y la participación de la acusada y posteriormente, el aspecto controvertido por la defensa, que dice relación con la imputabilidad. En cuanto a la calificación del delito y la participación, entiende que los 4 testigos que en la prueba han declarado, dos de ellos testigos presenciales y EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Redactor Fecha: 29/12/2020 13:48:26 XXGTSSTXEB FLAVIA MARIA INES DONOSO PARADA Juez Integrante Fecha: 29/12/2020 14:16:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G

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1 Santiago, a veintinueve de Diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de Diciembre del año en curso, ante la Sala del Sexto Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por doña Nelly Villegas Becerra, en calidad de Juez Presidente, y por los magistrados don Emilio Tagle Vernet, como redactor y doña Flavia Donoso Parada, como tercer integrante, se

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