MP C/ FRANCO YAMPIER ENCINA CORNEJO
Rol
O-10131-2018
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público enderezando acusación en contra de NICOLAS MATIAS GUTIERREZ BURGOS, RUN 19.764.895-3, sin oficio, domiciliado en calle Zafiro N° 99, Labranza, comuna de Temuco, actualmente en CCP de Temuco, representado por el abogado defensor penal Sr. MAURICIO MARDONES ESPINOZA. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El día 16 de octubre de 2018, aproximadamente a las 16:30 horas, el imputado NICOLAS MATIAS GUTIERREZ GARRIDO, junto a los coimputados Franco Yampeir Encina Cornejo y Sergio Seguel Garrido, premunidos de un elemento que aparentaba ser un arma de fuego y un cortaplumas intimidaron a las víctimas F.J.A.R. y A.E.A.B. quienes en ese momento se encontraban trabajando a bordo de un camión repartidor de lácteos Soprole de la empresa “Comercializadora de productos Roberto Uribe Ulises”, en calle Las Tórtolas frente al Nº02946 de la Población Vista Verde de Temuco. Los imputados cubriendo sus rostros se aproximaron a las víctimas que se encontraban a un costado del camión y apuntándoles con el arma aparentemente de fuego les exigieron que entregaran el dinero que portaban, correspondiente a la recaudación del día, sustrayéndoles la suma de $1.400.000 de dinero en efectivo. Junto con ello le registraron las vestimentas a F.J.A.R., sustrayéndole su billetera con documentos de identidad en su interior y una gargantilla de plata. Desde el interior del camión también sustrajeron un bolso pequeño tipo “banano” con monedas en su interior, de diversa nominación, para luego huir del lugar con las especies en su poder.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos eran constitutivos de DELITO CONSUMADO DE ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 del Código Penal, perpetrado por el acusado en calidad de NGHVSRFVCW Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 29/12/2020 09:02:0
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 14 N° 3, 17 N° 1, 24, 28, 31, 52, 53, 69, y 432, 436 y 449 del Código Penal; 5, 406, 407 y siguientes y 412 del Código Procesal Penal; ley 18.216, 19 de la Constitución Política de la República, RESUELVO: I. Que se condena a NICOLAS MATIAS GUTIERREZ BURGOS, RUN 19.764.895-3, ya individualizado, a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MAXIMO, y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en su calidad de COAUTOR del DELITO NGHVSRFVCW Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 29/12/2020 09:02:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA TEMUCO JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO CONSUMADO de ROBO CON INTIMIDACION, perpetrado en esta ciudad el 16 de octubre de 2018. II. Que, la pena privativa de libertad será cumplida efectivamente ante el CCP de Temuco, sirviéndole de abono el periodo de detención y prisión preventiva cumplidos en esta causa e
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA TEMUCO JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público enderezando acusación en contra de NICOLAS MATIAS GUTIERREZ BURGOS, RUN 19.764.895-3, sin oficio, domiciliado en calle Zafiro N° 99, Labranza, comuna de Temu
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