Juzgado de Garantía de Temuco.

JOSE CID CONTRERAS C/ CARLOS EDUARDO SEPULVEDA JARPA

Rol

O-2876-2020

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 05 de abril de 2020, alrededor de las 10:45 horas, el requerido don Carlos Eduardo Sepúlveda Jarpa, fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaba por la intersección de calle Los Robles con calle Los Claveles de la comuna de Padre Las Casas. El requerido no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar por la ciudad de Temuco, comuna que fue declarada en cuarentena por la autoridad sanitaria con el objeto de resguardar la salud pública mediante resolución exenta del Ministerio de Salud N° 217 de fecha 30 de marzo de 2020, poniendo de esta forma en peligro la salud pública al aumentar con su conducta el riesgo de propagación del virus COVID 19.” Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49, 68, 69, 70, 318 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a CARLOS EDUARDO SEPÚLVEDA JARPA, ya individualizado, como autor de la infracción consumada del artículo 318 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 05 de abril de 2020, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la U.T.M al momento de su pago, que deberá efectuar mediante un depósito en la Tesorería General de la República cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar el cumplimiento de la misma, otorgándosele un plazo de 3 meses desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, si no pagaré la multa impuesta será citado bajo apercibimiento legal a audiencia conforme lo dispone el artículo 49 del Códi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49, 68, 69, 70, 318 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a CARLOS EDUARDO SEPÚLVEDA JARPA, ya individualizado, como autor de la infracción consumada del artículo 318 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 05 de abril de 2020, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la U.T.M al momento de su pago, que deberá efectuar mediante un depósito en la Tesorería General de la República cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar el cumplimiento de la misma, otorgándosele un plazo de 3 meses desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, si no pagaré la multa impuesta será citado bajo apercibimiento legal a audiencia conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. III.- En caso de que esta resolución adquiera el carácter de sentencia ejecutoriada, se le otorga al requerido el beneficio del artículo 398 del Código Procesal Penal, y como correlato de ello, dispone la suspensión en el cumplimiento de la multa y de sus efectos por el plazo de seis meses. Si durante dicho plazo el imputado no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efect

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RESUMEN RIT : 2876 - 2020 RUC : 2000352344-7 MATERIA : Contra salud pública artículo 318 del Código Penal IMPUTADO : CARLOS EDUARDO SEPÚLVEDA JARPA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0018875796-0 DOMICILIO : Calle COÑOEPAN Nº 673, Padre de las Casas. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinte Hechos: El día 05 de abril de 2020, alrededor de las 10:45 hor

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