MINISTERIO PUBLICO C/ BRIAN ANTONIO ESCOBAR MOYA
Rol
O-57-2020
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 4° de la Ley 20.000, artículos 11 n° 6, 11 n° 9, 70 del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se decreta la siguiente: I. Que SE CONDENA a BRIAN ANTONIO ESCOBAR MOYA, cédula de identidad n° 20.433.189-8, ya individualizado en esta causa, como autor del delito consumado tráfico de pequeñas cantidades conforme al artículo 4° de la ley 20.000, cometido en la comuna de Chanco, el día 07 de febrero de 2020, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que no se condena en costas al sentenciado, habiendo sometido la tramitación a un procedimiento abreviado. III. Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 3 y 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, por el plazo de 1 año, quedando sujeto al control administrativo de Gendarmería en el CRS Santiago Norte, debiendo cumplir con las demás exigencias legales reglamentarias. Si incumple lo anterior, deberá cumplir la pena principal efectivamente y se contara desde el día que sea habido o se presente sin abonos que considerar. IV. Respecto al pago de la multa se conceden 10 parcialidades iguales y sucesivas de 0,5 UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil del mes de enero de 2021. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. V. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 38 inciso primero de la ley 18.216 y ofíciese al Servicio de Registro Civil e identificación a fin de que esta entidad proceda con la omisión en el certificado de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la presente sentencia condenatoria. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase, en su op
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De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91- 2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva.- Chanco, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Y visto además lo dispuesto en los artículos 4° de la Ley 20.000, artículos 11 n° 6, 11 n° 9, 70 del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal
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