MP C/ FABIÁN ALEJANDRO JULIO MARÍN
Rol
O-1791-2020
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día 07 de julio de 2020 a las 17:35 horas aproximadamente, en circunstancias que Carabineros recibe un comunicado para que concurra hasta la calle Esmeralda entre Guacolda y La Reina, debido a que un sujeto portaba un arma blanca, al concurrir, verifican la presencia del imputado FABIÁN ALEJANDRO JULIO MARÍN, quien efectivamente mantenía un arma blanca en su poder la que tira al suelo al percatarse la presencia de Carabineros intentando darse a la fuga logrando ser retenido por los funcionarios policiales oponiéndose este a la detención, interviniendo familiares y amigos del imputado para evitar la detención de este, finalmente se logra reducir al imputado, pero este golpea con una patada en el rostro al carabinero Fernando Pérez Bugueño provocándole lesiones leves (clínicamente), las que consisten en una herida en mejilla izquierda y herida de mano izquierda, según RPM 853683 del Hospital Local, se logra recuperar el cuchillo que el imputado tenía en su poder sin justificar su porte razonablemente , el corresponde a un cuchillo con empuñadura de madera de 11 centímetros y una hoja de 20 centímetros.” SE DECLARA: I. Que, el imputado FABIÁN ALEJANDRO JULIO MARÍN, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE previsto en el artículo 288 bis del Código Penal en grado de CONSUMADO y a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, si alguno desempeñare, como AUTOR del delito CONSUMADO de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 07 de julio de 2020. II. Que, no concurriendo respecto del sentenciado los requisitos de la Ley 18.216 deberá c
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el imputado FABIÁN ALEJANDRO JULIO MARÍN, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE previsto en el artículo 288 bis del Código Penal en grado de CONSUMADO y a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, si alguno desempeñare, como AUTOR del delito CONSUMADO de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 07 de julio de 2020. II. Que, no concurriendo respecto del sentenciado los requisitos de la Ley 18.216 deberá cumplir EFECTIVAMENTE la pena privativa de libertad impuesta. III. Que, en relación a la pena de multa, el tribunal la tendrá por CUMPLIDA en consideración al período que permaneció privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 07 y 08 de julio de 2020. IV. Que, se EXIME al pago de las costas al sentenciado. V. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. EJECUTORIADA que sea la presente resolución, dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro d
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veintiocho de diciembre de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2000685848-2 RIT: 1791 - 2020 IMPUTADO: FABIÁN ALEJANDRO JULIO MARÍN C.I. 16.732.888-1 FECHA DE NAC. 09-07-1987 DIRECCION Calle Esmeralda Nro. 2382 COMUNA: Vallenar. DELITO Porte de arma cort
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica