OCAMPOS/FISCO DE CHILE - TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
O-6424-2019
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Leonardo J. Ponce Pineda, abogado, en representación de los solicitantes DAVIS ALEXANDER OCAMPOS BAHAMONDES, laboratorista vial, y PABLO ANDRÉS ORTIZ SALINAS, maestro en mantención, todos domiciliados para estos efectos en Santo Domingo N° 1160, oficina 415, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal e indemnización por lucro cesante en contra de NAVARRETE Y DÍAZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES SA, entidad del giro de la construcción, representada legalmente por don Manuel Arturo Pacheco Morales, ambos con domicilio en Moneda N° 970, Piso 19, Santiago, y al mismo tiempo en contra de la empresa principal en régimen de subcontratación, por la responsabilidad solidaria o subsidiaria que le corresponda, FISCO DE CHILE (DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS), entidad pública representada por doña María Eugenia Maraud Tapia en su calidad de Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en Agustinas N° 1687, Piso 6, comuna de Santiago, con base a los antecedentes siguientes. Señala que respecto de Pablo Andrés Ortiz Salinas, con fecha 03 de diciembre de 2018, suscribió un contrato de trabajo por obra o faena con la solicitada NAVARRETE Y DÍAZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES SA, para desempeñarse en el cargo de “Maestro 1 Vialidad” en la obra denominada “Reposición Ruta G-150”, ubicada en Panamericana Norte S/N°, comuna de Lampa. En la cláusula quinta del contrato de trabajo se estipuló que este duraría hasta el “Término Colocación Tubería N-1”, etapa cuya fecha de término estaba proyectada para el mes de octubre de 2020. Su jornada de trabajo fue estipulada en 45 horas semanales, y sus funciones consistían en realizar labores de mantención general dentro de la obra, tales como labores de gasfitería y electricidad. Respecto de don Davis Alexander Ocampos Bahamondes, con fecha 03 de diciembre de 2018 suscribió un contrato de trabajo por obra o faena con la solicitada NAVARRETE Y DÍAZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES SA, para desempeñarme en el cargo de “Laboratorista C” en la obra denominada “Reposición Ruta G-150”, ubicada en Panamericana Norte S/N°, comuna de Lampa. En la cláusula quinta del contrato de trabajo se estipuló que este duraría hasta el “Término Colocación Tubería N-1”, etapa cuya fecha de término estaba proyectada para el mes de octubre de 2020. Su jornada de trabajo fue estipulada en 45 horas semanales, y sus funciones consistían en realizar las labores de control al interior de la empresa, tales como control de materiales y ensayos de suelo. En cuanto a la remuneración, la de Pablo Ortiz Salinas tenía un carácter mixto, que se componía de los siguientes elementos fijos: Sueldo base: $358.000 y Gratificación: $119.146; y el componente variable de su remuneración estaba conformado por la semana corrida, otros imponibles, bono de incentivo, tratos y otros bonos, obte
Fallo
por tanto es imposible continuar solventando dicha situación, más aún cuando hemos sido informados de la paralización de la obra por tiempo indeterminado. De ese modo se configura la causal de término de contrato establecida en el inciso primero del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor”. Indica que el folio 37 del libro de obra, el que se menciona en la carta como fundamento del despido, expresa lo siguiente: “Esta Inspección Fiscal informa que por instrucción verbal de Jefatura: Jefe Depto. Construcción (s) y Encargado Zona Centro, la solicitud realizada por la empresa NADIC1 en carta corr/148-19 del 20/06/2019 donde, entre otras cosas, se solicita Paralización del Contrato, ha sido considerada por la Dirección de Vialidad. Dicha paralización de obra se inicia con fecha 12 del presente y tendrá una duración a consensuar. La Dirección de Vialidad hará llegar un ORD. Formal a empresa NADIC informando la situación y resolución”. También transcribe los ordinarios N° 92 y N° 6897, a los que también se alude en la carta de despido. Expone que se puede observar que el ordinario N° 92 de 08 de julio de 2019 da cuenta de que la demandada principal, presentó dos cartas solicitando la paralización de la obra, la primera de ellas el 14 de marzo de 2019, la que fue desestimada, y la segunda el 20 de junio de 2019, la que llevó al Inspector Fiscal de la Dirección de Vialidad a determinar que la empresa constructora no había podido ejecutar téc
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Leonardo J. Ponce Pineda, abogado, en representación de los solicitantes DAVIS ALEXANDER OCAMPOS BAHAMONDES, laboratorista vial, y PABLO ANDRÉS ORTIZ SALINAS, maestro en mantención, todos domiciliados para estos efectos en Santo Domingo N° 1160, oficina 415, comuna de Santiago, quien interpone
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica