M.P. COQBO. C/ NIBALDO SEGUNDO CERDA RIVERA
Rol
O-3699-2020
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 23 de junio de 2020, a las 14:55 horas aproximadamente, en un humedal ubicado en el sector de Avenida Costanera con Avenida La Cantera, comuna de Coquimbo, los acusados NIBALDO SEGUNDO CERDA RIVERA y RICARDO MICHAEL ALVARDO URBINA, actuando conjuntamente y con la finalidad de sustraer especies abordaron a la víctima Víctor Hugo Gómez Rojas, pegándole en distintas partes de su cuerpo con golpes de puño y objetos contundentes, para luego quitarle sus pertenencias, sustrayendo y apropiándose los imputados de unas zapatillas, una chaqueta que mantenía documentación personal, un jockey y $20.000 pesos en dinero en efectivo, todas de propiedad de la víctima referida, dándose a la fuga posteriormente con las especies apropiadas, siendo detenidos minutos después en Avenida Costanera, a la altura del N° 451, Coquimbo, por funcionarios de la PDI, momento en que ambos acusados se encontraban juntos y el imputado Nibaldo Cerda Rivera mantenía en su poder parte de las especies previamente robadas, específicamente el jockey, la chaqueta, las zapatillas, una tarjeta cuenta RUT y una cédula de identidad a nombre de la víctima. A raíz de la violencia ejercida por los acusados, la víctima resultó con lesiones consistentes en “lesión biomecánica, eritema y aumento de volumen en pabellón auditivo izquierdo, aumento de volumen en región occipital de aproximadamente 10 cms. de diámetro”, de carácter leve. B.- SENTENCIA: Coquimbo, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia se registran en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 21, 24, 29, 50, 68, 69, 432, 436 inciso primero, 449 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, y artículos 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que, se condena a NIBALDO SEGUNDO CERDA RIVERA cédula de identidad N° 16.052.741-2 y a RICARDO MICHAEL ALVARADO URBINA, cédula de identidad N° 15.913.217-K, ya individualizados, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autores en el delito consumado, de robo con violencia, perpetrado en la comuna de Coquimbo el día 23 de junio de 2020. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Libertad Vigilada Intensiva por el mismo término de la pena privativa de libertad al cual han sido condenados, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda y cumplir, además, durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del art. 17 de la Ley 18.216. BXRLSSSMWB CAROLINA ANDREA BARONCINI GALVEZ Juez de garantía Fecha: 29/12/2020 15:15:36 ESTE DOCUMENT
Texto Completo (Preview)
A.-HECHOS: El día 23 de junio de 2020, a las 14:55 horas aproximadamente, en un humedal ubicado en el sector de Avenida Costanera con Avenida La Cantera, comuna de Coquimbo, los acusados NIBALDO SEGUNDO CERDA RIVERA y RICARDO MICHAEL ALVARDO URBINA, actuando conjuntamente y con la finalidad de sustraer especies abordaron a la víctima Víctor Hugo Gómez Rojas, pegándole en distintas partes de su cue
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