Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ MARISOL SOLEDAD NARANJO MORALES

Rol

O-8502-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 8 de Septiembre de 2020, la imputada Marisol Naranjo Morales ingresó al interior de la tienda SODIMAC de Av. Caupolicán 0457 de esta ciudad y desde el interior procedió a sustraer 3 plaf de vidrio de luz de 20cm., 4 set de atornilladores, 1 pack de tres envases de detergente líquido de 3 litros, 27 pack de hojas de sierra, 5 unidades de lentes de seguridad, 2 pack de sierra de metal marca Red line, 36 pack de pilas alcalinas triple A, 42 pack de pilas doble A, 8 pack de pilas doble A, 6 pack de pilas recargables, 1 limpia pie, 1 bolso multiuso, 50 pack de cinta aislante 3M, 2 protectores faciales, 1 espátula de silicona, 1 batidor mediano, 2 cajas de foco modelo, especies que cargó en un carro de la misma tienda, para luego salir, traspasando las cajas recaudadoras de dinero y sistemas de seguridad sin pagar el valor de dichas especies, siendo retenida a la salida de la tienda por los guardias de seguridad y luego puesta a disposición de Carabineros. El valor total de las especies sustraídas corresponde a 955.850, equivalente a 18,99 unidades Tributarias Mensuales. Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil veinte.- Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 12 No 16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 446 No 2 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395 y en la Ley 18.216, se resuelve: XELJSSXHGC Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 29/12/2020 15:46:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua

Fundamentos

considerando el tiempo que ha pasado privado de libertad por estos antecedentes, desde el 08 de septiembre de 2020 a la fecha, el Tribunal dará por cumplida la pena privativa de libertad impuesta por el mayor tiempo que pasó privada de libertad por esta causa. IV.- Que la multa impuesta se convierte por QUINCE días de reclusión y también se le da por cumplida, por el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa; V.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dése oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 8502 - 2020 RUC : 2000922168-K PRONUNCIADA POR DOÑA LETICIA ANDREA RIVERA REYES, JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. XELJSSXHGC Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 29/12/2020 15:46:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-29T15:46:34-0300 Corte Suprema Leticia Andrea Rivera Reyes Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 12 No 16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 446 No 2 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395 y en la Ley 18.216, se resuelve: XELJSSXHGC Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 29/12/2020 15:46:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a MARISOL SOLEDAD NARANJO MORALES, ya individualizada, como autora del delito frustrado de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No 2 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 08 de septiembre de 2020, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y MULTA DE CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. III.- Que no reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, la pena deberá cumplirla en forma efectiva, sin embargo, considerando el tiempo que ha pasado privado de libertad por estos antecedentes, desde el 08 de septiembre de 202

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 8502 - 2020 RUC : 2000922168-K MATERIA : Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No 2 del Código Penal IMPUTADO : MARISOL SOLEDAD NARANJO MORALES CÉDULA DE IDENTIDAD : 18.203.086-4 DOMICILIO : CENTRAL N° 412, CERRO OBLIGADO,CORONEL. ATENUANTES : no se indican AGRAVANTES : artículo 12 No 16 del Código Penal RESOLUCIÓN : SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: E

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