1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAPRIATA/TACTICA S.A.

Rol

O-5740-2020

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece doña Ana Gabriela Capriata Contreras, ejecutiva de call center, domiciliada en Av. Salesianos 1400, dpto. 82, San Miguel quien demanda a Táctica S. A., representada legalmente por Claudio Mora Ferreira, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Rosas N°1065, comuna de Santiago. Indica que desde febrero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 prestó de manera continua e ininterrumpida servicios bajo la supuesta modalidad de contrato a “honorarios o de prestación de servicios” para Táctica S.A.- (extendiendo boletas de honorarios a Táctica S.A. por dichos períodos). El 01 de enero de 2018, suscribió un contrato de trabajo bajo la denominación “contrato de trabajo por obra”, el cual tenía vigencia hasta el 31 de enero de 2018. Al vencimiento del plazo y sin mediar nuevo contrato de trabajo continuó prestando servicios para la demandada continuamente y de forma ininterrumpida. El 1 de mayo de 2020 suscribió un nuevo contrato de trabajo bajo la denominación “modificación contrato de trabajo por obra” en el cual se reconoce su antigüedad laboral desde el 1 de enero de 2018 (cláusula novena), contrato que perduró hasta la fecha de su despido, el 4 de junio de 2020. Sus labores eran de “ejecutivo de gestión comercial” (ejecutivo de ventas o vendedor) y durante todo el período desarrolló, entre otras, las siguientes funciones: Recorrer bases de clientes, entregadas por el supervisor Erick Bravo y el coordinador José Morales, donde tenía que llamar a cada cliente para ofrecer el producto de televisión, telefonía e internet. Recibir de parte de la supervisora Karen González, los clientes que dejaban solicitudes en la página web y contactarlos ofreciéndoles el producto que se le indicara. Por motivo de la pandemia COVID-19 desde el mes de marzo 2020 hasta su desvinculación, el 4 de junio de 2020, ejecutó mis labores por medio de teletrabajo. Su última remuneración correspondió a la del mes de mayo de 2020 y ascendió a $796.404 y comprendía sueldo base, gratificación y el promedio de la remuneración variable (bono). Desde el inicio de la relación, en febrero de 2017 la relación cumplía con todos los requisitos para ser considerado un contrato de trabajo bajo dependencia y subordinación: Acuerdo de voluntades. Prestación de servicios. El pago de una remuneración. Subordinación y dependencia. Existió un acuerdo de voluntades, sus labores de “ejecutiva” las prestaba en las oficinas de Rosas Nº 1065, cumplía jornada de 45 horas semanales, que se distribuía de lunes a domingo de 08:00 hasta las 22:00. Su remuneración mensual era variable, se me pagaban horas de conexión, comisiones por ventas, entre otros conceptos. Jamás fue por un monto determinado y uniforme como ocurre con un contrato a honorarios. Inicialmente eran pagadas con cheques. Sus funciones siempre estuvieron sometidas al deber de obediencia y órdenes que su ex empleador le impartía a través de sus supervisores, su jefe directo y supervisor don Erick

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículo 7, 9, 159, 160, 162, 168, 453, 458 y 459 del Código del Trabajo se resuelve que: I. SE ACOGE la demanda en todas sus partes y se declara que entre las partes existió una relación laboral entre el 1 de febrero de 2017 y el 4 de junio de 2020 a la que se le puso término por despido el que se declara indebido y que no ha podido producir sus efectos; II. Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1) Indemnización por años de servicio correspondiente a la suma de $ 2.389.212.- (dos millones trescientos ochenta y nueve mil doscientos doce pesos) 2) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $796.404.- (setecientos noventa y seis mil cuatrocientos cuatro pesos) 3) El recargo del 50%, por la suma de $1.592.808.- (un millón quinientos noventa y dos mil ochocientos ocho pesos) 4) Gratificación proporcional de $16.915.- (dieciséis mil novecientos quince pesos) 5) Las cotizaciones de seguridad social, impagas entre los meses de febrero de 2017 a 31 de diciembre de 2017. 6) Las remuneraciones desde la separación, el 4 de junio de 2020 hasta la convalidación del despido. III. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV. Habiendo sido completamente vencida se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, que se regulan en la suma de $100.000.-

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña Ana Gabriela Capriata Contreras, ejecutiva de call center, domiciliada en Av. Salesianos 1400, dpto. 82, San Miguel quien demanda a Táctica S. A., representada legalmente por Claudio Mora Ferreira, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle

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