TAPIA/COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A.
Rol
T-1311-2019
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Comisiones, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Aida del Carmen Tapia Fuenzalida y Catherine Nicole Tapia Mansur, trabajadoras, con domicilio para estos efectos en Amanda Labarca 96, oficina 75, comuna de Santiago, interponen denuncia de vulneración de derechos fundamentales y subsidiaria de despido injustificado, contra CGS Chile, con domicilio en Tarapacá 1.076, comuna de Santiago. Exponen haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 20 de diciembre de 2016 y el 23 de mayo de 2018, en calidad de operadoras telefónicas, a cambio de una remuneración ascendente a $313.445 y $308.445, respectivamente. Aída Tapia fue despedida el 29 de mayo de 2019 y Catherine Tapia el día 27 del mismo mes, ambas por necesidades de la empresa, sin justificación real alguna. La verdadera razón de los despidos se remonta a la negociación colectiva de enero de ese año, de la que fueron parte, y que derivó en una huelga que se inició el día nueve de ese mes, lo cual generó un clima hostil y de maltrato dentro de la compañía, llegando incluso a maltrato físico por parte de las jefaturas. La empresa, en un afán de debilitamiento del sindicato, comenzó a despedir casi únicamente a los socios, cuyas desvinculaciones ocurrieron después del término de la huelga, lo que convierte al despido en uno abiertamente discriminatorio por razón de sindicación. Dicha molestia patronal se acentuó debido a una denuncia por práctica antisindical que interpusieron los socios del sindicato por reemplazo ilegal de trabajadores en huelga, que actualmente está conociendo el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT S-32-2019. La referida conducta ilegal de la denunciada ha de entenderse tipificada en los actos de discriminación que el artículo 2º del Código del Trabajo establece, por cuanto han tenido por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación Previas citas legales, solicitan que se declare que han sido víctima de un acto de discriminación por razones de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según se dejó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que las demandantes Aída Tapia y Catherine Tapia ingresaron a prestar servicio para la demandada el 20 de diciembre de 2016 y el 23 de mayo de 2018, con una remuneración de $313.445 y $308.445, y que fueron despedidas por necesidades de la empresa el 29 y el 27 de mayo de 2019, respectivamente. Consta, asimismo, de los respectivos finiquitos, aportados por las actoras, que se les pagó $626.890 y $308.634, por indemnización por años de servicio, y se les descontó $251.928 y $123.336 por concepto del aporte patronal al fondo de cesantía, a Aída Tapia y Catherine Tapia, respectivamente. Segundo: Las respectivas cartas de despido muestran que los fundamentos de estos se hicieron consistir, en lo siguiente: Respecto de Aída Tapia, en que “(…) la solicitud formal por parte de nuestro Cliente WOM, que nos solicita una baja en el requerido, toda vez que nos informó que debíamos rebajar las horas de servicio, lo que deriva en que debamos hacer una reducción de personal en el servicio antes mencionado producto de la comunicación enviada por el Cliente. Es así, como podemos evidenciar esta situación con la baja de horas de servicio que evidencia en la tabla siguiente (…). Luego de notificado el requerimiento por parte del Cliente, se hicieron varios análisis internos para poder hacer esta racionalización de personal en la plataforma WOM, donde producto de la comunicación enviada por el Cliente y dada la evidencia numérica, queda en manifiesto que actualmente se cuenta con un exceso de dotación para los nuevos requerimientos, el cual debe ser modificado a la brevedad para evitar pérdidas económicas para la compañía, y considerando además la misma exigencia por parte del cliente, siendo absolutamente necesaria la racionalización del área donde usted presta servicios (…). Como es de su conocimiento y dado el giro de la Empresa, es que ésta se encuentra en forma permanente ajustando sus dotaciones, lo que nos obliga a tomar medidas inmediatas, debiendo proceder a la separación de trabajadores, cuando suceden este tipo de situaciones. Como bien Ud. sabe, si la empresa no toma medidas paliativas y de reducción de costos como las explicadas, aquello puede llegar a significar un colapso de la misma, que debemos evitar, para perseverar su viabilidad, ocurriendo que el costo del recurso humano es el que más influye en la gestión de la empresa, por el giro de la misma. Por lo anterior, se hace absolutamente necesario disminuir el número de trabajadores que prestan servicios en dicha área, a través de una disminución en la dotación de personal de la misma, motivo por el cual su desvinculación es imprescindible. Le hacemos presente que, en atención a lo anteriormente expuesto, no será contratada otra persona en su reemplazo”. Y en el caso de Catherine Tapia, en que “(…) atendidos los desafíos propios del mercado en que nos desen
Fallo
Por tanto, en el caso de dicha trabajadora, el despido es injustificado y, por consiguiente, se hace procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, el pago del recargo de 30% que prevé dicha norma, por haber hecho aplicación improcedente de la causal de despido invocada, el que habrá de calcularse sobre la remuneración de que se tratará más adelante. Noveno: Algo distinto sucede respecto de Aída Tapia, cuya carta de despido alude expresamente a la terminación del contrato entre la demandada y Wom S.A., que ha quedado demostrada en el proceso. Ese suceso explica suficientemente la necesidad de desvincular personal, pues un menor requerimiento de servicios está razonablemente asociado con una menor fuerza de trabajo, todavía más si la misma actora ha admitido que prestaba servicios precisamente en la plataforma asociada a esa compañía. La existencia de tres avisos de contratación en agosto de 2019 no obsta a esa conclusión, pues se explica por la alteración del plan inicial de terminación del contrato entre esas compañías, previsto originalmente para junio de 2019 y diferido, finalmente, hasta diciembre de ese año. En todo caso, los testigos de la demandada, como asimismo la documental aportada por ésta, demuestran que hubo una disminución sustancial de trabajadores vinculados a la prestación de servicios a Wom S.A. Por consiguiente, respecto de esta demandante, el despido está justificado. Décimo: El artículo 13 de la ley N°19.728 dispon
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Demanda Aida del Carmen Tapia Fuenzalida y Catherine Nicole Tapia Mansur, trabajadoras, con domicilio para estos efectos en Amanda Labarca 96, oficina 75, comuna de Santiago, interponen denuncia de vulneración de derechos fundamentales y subsidiaria de despido injustificado, contra CGS Chile
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