1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

KNUST/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-4992-2020

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-4992-2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Jill Paola Andrea Knust Ríos chilena , cédula nacional de identidad Nº13.069.256-7,domiciliada en Rojas Magallanes Nº2437, departamento 402, comuna de La Florida, en contra de Jumbo Administradora Limitada, rol único tributario Nº 96.988.680-4, , representado legalmente por don Alfredo Ruiz Leyton, cedula nacional de identidad Nº 10.321.603-6 domiciliado en Kennedy 9001 Las Condes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la actora: Expone en síntesis que fue trabajadora de Cencosud por 16 años, comenzó en el supermercado Jumbo La Florida en agosto 2004, como Trainee. Al momento de su desvinculación, se desempeñaba en el cargo de Jefa de Sección, y su remuneración mensual, ascendía a la suma de $ 1.103.411. Con fecha 22 de julio de 2020, se le notifica del despido invocando las causales de previstas en los numerales 5 y 7 del artículo 160 del código del trabajo, esto es, respectivamente “Actos, omisiones, o imprudencias temerarias, que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos”, E “incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato”, fundado en que el día Miércoles 10 de Junio del presente año, la trabajadora Carmen Molina Pino, Maestra de Rincón Jumbo, informó al local que su esposo se encontraba con covid-19 “positivo” por dicho motivo ella pasaba inmediatamente a ser “positivo” sin la necesidad de tomarse examen PCR. El jueves 11 de junio se activa el protocolo, investigando por posibles contactos estrechos en la sección, Álvaro Moyano Borquez, Experto en Prevención de Riesgos del local, procede a entrevistar a la colaboradora Carmen Molina Pino, dando como resultado de dicha investigación que habían mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, sin protección, a menos de un metro, y comprobando que ambas cumplían con el requisito de ser consideradas contacto estrecho, ya que durante la jornada compartían un té que Carmen Molina Pino llevaba y preparaba a la sección. Manifiesta no encontrase justificado el despido, como también que se ha perdonado la causal. Solicita en se acoja la demanda, declarando injustificado al despido condenando a la demandada a pagar, indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $ 12.137.521; recargo legal del 100 % de la indemnización por años de servicio por la suma de $ 12.137.521; indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1.103.411; feriado legal por la suma de $ 878.891; bono de presentismo correspondiente al mes de junio de 2020, por la suma de $ 55.124 el y 22 días del mes de julio por la suma de $ 40724. Todo con reajustes, intereses y costas SEGUNDO: Contestación de la demanda: Que la demandada Jumbo Administradora Limitada al contestar la demanda expone en síntesis que la actora ingreso a prestar servicios el 20 de agosto 2004, al término de la relación laboral se desempeñaba como jefe de sección restaurant. Con fecha 22 de julio de 2020 se puso término a la relación laboral por las causales previstas en el artículo 160 números 5 y 7, del código del trabajo. Su remuneración ascendía la suma de $ 1,098,635, manifiesta que el despido de la actora se encuentra justificado sustentándose en las circunstancias sociales y sanitarias de la época, toda vez que la actora habría compartido un te durante la jornada de trabajo con doña Carmen

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3,160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Jill Paola Andrea Knust Rios, chilena, cédula nacional de identidad Nº13.069.256-7, en contra de Jumbo Administradora Limitada, rol único tributario Nº 96.988.680-4, , representado legalmente por don Alfredo Ruiz Leyton, cedula nacional de identidad Nº 10.321.603-6 domiciliado en Kennedy 9001 Las Condes, todos previamente individualizados, declarándose que el despido de que fue objeto la trabajadora con fecha 22 de julio de indebido es injustificado y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: a) $ 12.100.000, por concepto de indemnización por años de servicio. b) $ 9.680.000, por recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio. c) $ 1.100.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. d) $ 1.064.115, por concepto de feriado legal. e) $ 94.074, por concepto de bono de presentismo de los meses de junio y julio de 2020 II.- Que las sumas anteriormente indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e interés que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se exime a la demandada del pago de las cos

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-4992-2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Jill Paola Andrea Knust Ríos chilena , cédula nacional de identidad Nº13.0

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