MP C/ PATRICIO ALEJANDRO SEGURA ORTEGA
Rol
O-1783-2020
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de don Patricio Alejandro Segura Ortega, cédula de identidad N° 19.465.641-6, nacido el 17 de junio de 1996, 24 años, soltero, carpintero, domiciliado en Población El Maitén Los Cipreses Nº 485, La Unión, fono 76884035; Matías Andrés Ríos Cárcamo, cédula de identidad N°19.166.557-0, nacido el 24 de enero de 1995, 25 años, soltero, conductor de locomoción colectiva, domiciliado en Población El Maitén Los Cipreses Nº 407, La Unión, fono 930645895, correo electrónico matiasandresrioscarcamogb@gmail.com; y Mario Lenin Bravo Urdaneta, cédula de identidad N°26.504.256-2, nacido el 01 de junio de 1976, 44 años de edad, casado, carpintero, Venezolano, domiciliado en Camilo Henríquez N°249, Rio Bueno, correo electrónico marioleninbravochile@gmail.com, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 27 de Diciembre del año 2020, siendo aproximadamente las 09:12 horas, los requeridos MATIAS ANDREAS RIOS CARCAMO, PATRICIO ALEJANDRO SEGURA ORTEGA, y MARIO LENIN BRAVO URDANETA, fueron sorprendidos en la vía pública, específicamente en calle Ricardo Boetcher, a la altura del N°477 de la ciudad de La Unión, por funcionarios de carabineros de la Tercera Comisaría, sin contar con permiso temporal que los habilitase para encontrarse en ese lugar, poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID- 19, esto es, la resolución exenta Nº1038 de fecha 30 de Noviembre del año 2020, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, en la que se establece para nuestra comuna la etapa o fase 2, por la que se impuso a todos los habitantes de la comuna de La Unión la prohibición de salir a la vía pública, como medida de cuarentena sanitaria o aislamiento los fines de semana y festivos por un plazo indefinido, lo anterior en relación a la resolución sanitaria N°591 igualmente del MINSAL del mes de
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don Patricio Alejandro Segura Ortega, cédula de identidad N° 19.465.641-6, Matías Andrés Ríos Cárcamo, cédula de identidad HSCXSRPLYX Lissette Milady Salazar Sandoval Juez de garantía Fecha: 29/12/2020 11:02:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:matiasandresrioscarcamogb@gmail.com mailto:marioleninbravochile@gmail.com N°19.166.557-0, y Mario Lenin Bravo Urdaneta, cédula de identidad N°26.504.256- 2, como autores en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito contemplado en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta comuna el día 27 de diciembre de 2020, a las 09:12 horas, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada uno. II.- Que no se condena en costas, a los sentenciados, por estimar que con la aplicación del presente procedimiento se ha ahorrado recursos al erario fiscal. III.- La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad tributaria al momento del pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, mediante Formulario N° 10, debiendo presentar dicho fo
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Sentencia Procedimiento Monitorio La Unión, veintiocho de diciembre de dos mil veinte VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de don Patricio Alejandro Segura Ortega, cédula de identidad N° 19.465.641-6, nacido el 17 de junio de 1996, 24 años, soltero, carpintero, domiciliado en Población El Maitén Los Cipreses Nº 485, La Unión, fono 76884035; Matías André
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