PAOLA SOLANGE BECERRA SAN MARTIN C/ SUSY CAROLINE TOLOZA ACEITÓN
Rol
O-6595-2020
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 6 de julio de 2020, las requeridas SUSY CAROLINE TOLOZA ACEITON, IGNACIA YARLEN DIAZ LEIVA y LILIAN ARLENE LEIVA HURTADO, fueron sorprendidas por personal de Carabineros de Chile, al interior del bus recorrido 210, alrededor de las 10:50 horas, específicamente en Avenida Vicuña Mackenna con calle Vicente Valdés, comuna de La Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N° 327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones”. Delito y grado de desarrollo “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de ejecución CONSUMADO. KSYQSRTVXX SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Juez de garantía Fecha: 28/12/2020 15:57:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Participación Autoras. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 N° 6 del Código Penal respecto de las tres requeridas. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: Que se condena a las requeridas SUSY CAROLINE TOLOZA ACEITÓN, IGNACIA YARLEN DÍAZ LEIVA, y LILIAN ARLENE LEIVA HURTADO, ya individualizadas, en calidad de autoras del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, por el hecho ocurrido el día 6 de julio de 2020, en la com
Fallo
SE RESUELVE: Que se condena a las requeridas SUSY CAROLINE TOLOZA ACEITÓN, IGNACIA YARLEN DÍAZ LEIVA, y LILIAN ARLENE LEIVA HURTADO, ya individualizadas, en calidad de autoras del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, por el hecho ocurrido el día 6 de julio de 2020, en la comuna de La Florida, a sufrir en consecuencia las siguientes penas: I. La pena de multa de 1/3 de U.T.M., cada una de ellas, pena que se les suspenderá por el plazo de 6 meses, durante el cual si no son formalizadas ni requeridas producirá la consecuencia de ser sobreseídas de manera definitiva con motivo de esta causa; en caso contrario tendrán un plazo de 5 días para pagar la multa. II. Serán eximidas de pagar las costas de la misma en atención a su aceptación de responsabilidad. III. No hay días de privación de libertad que reconocerles. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. ARCHÍVESE. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. KSYQSRTVXX SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Juez de garantía Fecha: 28/12/2020 15:57:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITAC
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000681128-1 RIT : 6595-2020 IMPUTADO : SUSY CAROLINE TOLOZA ACEITÓN Cédula de Identidad : 18.324.987-8 Fecha de nacimiento : 05 de octubre de 1992 Domicilio : Calle Martin Luther King N° 10655, La Florida IMPUTADO : IGNACIA YARLEN DÍAZ LEIVA Cédula de Identidad : 20.279.102-6 Fecha de nacimiento : 22 de noviembre de 1999 Domicilio : Pje. La Are
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