VÁSQUEZ/BANCO DE CHILE
Rol
O-382-2020
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-382-2020, R.U.C. 20-4-0258445-K, seguida por despido improcedente y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Hans Bórquez Tapia, abogado, en representación de don DAVID ERNESTO VÁSQUEZ GODOY, chileno, casado, dependiente, cédula de identidad N° 9.121.080-0, domiciliado en Avenida Angamos 1100, departamento número 12, edificio Castaño, Antofagasta seguida en contra de BANCO DE CHILE, empresa del giro de su denominación, R.U.T. Nº 97.004.000-5, representada legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperguer Orrego, Rut 9.851.837-1, cuya profesión u oficio ignoro, ambos domiciliados en Paseo Ahumada N° 251, comuna y ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de abril de 1990, como administrativo de sucursal, desempeñándose al momento del despido como Jefe de Plataforma Servicio al Cliente, que su contrato era de duración indefinida y su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $3.110.610.- Que, se encontraba afiliado al Sindicato Banco de Chile-Edwards, y en consecuencia era beneficiario de todos los convenios colectivos suscritos entre el Banco y el Sindicato. Algunos de los beneficios adquiridos a consecuencia de los convenios colectivos suscritos entre el sindicato y la empresa fueron los siguientes: a) Indemnización adicional por la totalidad de años de servicio sin tope legal. b) Incremento de un 20% sobre la indemnización por años de servicio. c) No aplicación del descuento de seguro de cesantía ante despido por necesidad de la empresa. d) Extensión del Seguro de Salud por 3 meses a contar del despido. e) Plan de empleabilidad (Cursos y oficios). f) Remuneración integra en caso de feriado legal. En cuanto al despido, que fue despedido con fecha 12 de febr
Fallo
por tanto deben interpretarse a las normas en base a los principios laborales, esto es, principio pro operario, norma más favorable al trabajador, principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y el principio de protección al trabajador y en ese orden de ideas queda claramente establecido en el finiquito, que el actor se reservó el derecho de demandar todas las indemnizaciones y prestaciones pertinentes, que la reserva es clara y precisa y abarca los derechos contenidos en la demanda; que por otro lado el contrato colectivo pasa a formar parte del contrato de trabajo y la forma en que se efectúa la reserva abarca las acciones contenidas en la demanda, por lo que la norma del artículo 177 del Código del Trabajo debe interpretarse conforme los principios señalados y no se debe olvidar que el artículo 2446 en relación a la transacción y cosa juzgada, si bien es una norma civil, debe interpretarse como un juicio laboral en forma favorable al trabajador. Así mismo, que el Banco demandado actúa contra sus propios actos, no se puede exigir una reserva en términos precisos y detallada, en tanto que el Banco establezca una cláusula de finiquito genérica en claro perjuicio del trabajador, por lo que solicita el rechazo de la excepción. QUINTO: Que, con fecha tres de agosto del año dos mil veinte, se efectuó la audiencia preparatoria, al no haber prosperado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos a probar: 1° Veracidad de los hechos conte
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: David Ernesto Vázquez Godoy DEMANDADO: Banco de Chile RUC: 20-4-0258445-K RIT: O-382-2020 _________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de noviembre del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-382-2020, R.U.C. 20-
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