Juzgado de Garantía de Calama.

FISCALIA C/ PEDRO ABEL QUISPE APALA

Rol

O-3489-2019

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de junio de 2019 a eso de las 19.00 horas en circunstancias que la víctima doña Antonia Apala Ticona, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Maipú 2872 de esta ciudad, llego hasta el lugar el imputado quien es su hijo, quien en forma agresiva comenzó a insultarla, para luego darle golpes de puño, en diversas partes del cuerpo, sufriendo la afectada Lesiones Carácter Leve en una de sus piernas, llamando a Carabineros quienes proceden a su detención. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado PEDRO ABEL QUISPE APALA, Cédula de identidad N° 0012581903-6 y que le atribuye la calidad de autor en el delito de Lesiones leves en contexto de Violencia Intrafamiliar., en grado de ejecución consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN TYXXSRKPXW Jose Luis Ayala Leguas Juez de garantía Fecha: 29/12/2020 09:19:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 494 N° 5 del Código Penal; en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a PEDRO ABEL QUISPE APALA, Cédula de identidad N° 0012581903-6, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 21 de junio de 2019. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Comunicaciones Decretadas 1) Oficiar a Carabineros que se deja sin efecto la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal en relación al art. 9° letras a) y b) de la Ley N° 20.066 (SIRVA ESTA ACTA DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR). Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR JOSE LUIS AYALA LEGUAS, JUEZ DE GARANTIA TITULAR La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 3489 - 2019 veintiocho d

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 3489 - 2019 RUC : 1900668302-1 FECHA : veintiocho de diciembre de dos mil veinte HORA INICIO : 11:25 hrs. HORA TÉRMINO : 11:31 hrs. DELITO : Lesiones leves. JUEZ : JOSÉ LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : GABRIEL ZEPEDA CASTILLO DEFENSOR : HERNÁN SERGIO DÍAZ VERDUGO IMPUTADO 1 : PEDRO ABEL QUISPE APALA (Comparece desde el trib) RUT : 0012581903-6 DOMICIL

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