MARÍA JOSÉ LAGOS RODRÍGUEZ C/ ZAHKIRA MARLENE ARÉVALO ÁLVAREZ
Rol
O-256-2020
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con los artículos 432 y 439 todos del Código Penal. Delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. Participación. A los imputados les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de AUTORES del delito materia de la presente acusación. XXCRTXFXNX MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez oral en lo penal Fecha: 25/01/2021 16:00:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal. Respecto de ambos imputados concurre la circunstancia agravante contemplada en el artículo 456 Bis N°3 del Código Penal. Respecto del imputado JONATHAN SANCHEZ OLGUÍN concurre la agravante prevista en el artículo 12N°16 del Código Penal. Penas cuya aplicación se solicitan. Para, ZAHKIRA MARLENE ARÉVALO áLVAREZ se solicita la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo. Para JONATHAN PATRICIO SÁNCHEZ OLGUÍN se solicita la pena de DOCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público y parte querellante, audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Ratificó el Ministerio Público el contenido de la acusación en sus alegatos de apertura y clausura, ofreciendo probar en el primero cada uno de sus fundamentos, promesa que en su alegato de clausura y luego de analizar la prueba rendida estimó cumplida. Hizo presente en la apertura, que ambos acusados ingresan y sustraen especies, al momento de ser sorprendidos por personal de la tienda efectuaron acciones intimi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta Sala de este 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces titulares don Mauricio Rettig Espinoza -quien presidió-, don Carlos Iturra Lizana y doña Marianne Barrios Socías, se llevó a efecto el día 23 de diciembre del presente, la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2000545626-7, rol interno del tribunal 256-2020, seguida contra ZAHKIRA MARLENE ARÉVALO ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad Nº 16.241.270-1, chilena, soltera, nacida el 21 de abril de 1985, 35 años, comerciante, domiciliada en Pasaje El Peñón Nº 027, comuna de Colina, Santiago, y contra JONATHAN SÁNCHEZ OLGUÍN, cédula nacional de identidad N° 16.928.588-5, nacido el 6 de diciembre de 1984, 36 años, comerciante, domiciliado en Pasaje Mariano Latorre N° 1.349, comuna de Pudahuel. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcelo Leiva Peña , con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal. La defensa, del acusado Jonathan Sánchez Olguín, estuvo a cargo de los defensores penales particulares, Sergio González Aguilera y Carlos Godoy María, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal. La defensa de la acusada Zahkira Arévalo Álvarez, estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Gabriela Villablanca Jacial, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal. Compareció por la parte querellante Salcobrand S.A., la abogada María José Lagos Rodríguez, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. “El día 29 de mayo de 2020 alrededor de las 16:15 horas, los imputados ZAHKIRAARÉVALO ALVAREZ y JONATHAN SÁNCHEZ OLGUÍN, previamente concertados y simulando ser clientes ingresaron a la tienda Pre-Unic ubicada en Santa Filomena N 499, comuna de Recoleta, y estando en el interior sustrajeron diversas especies desde las góndolas de dicho local, las que ocultaron entre sus vestimentas, momentos en fueron sorprendidos por los guardias de seguridad y personal de la tienda, procediendo el imputado JONATHAN SANCHEZ OLGUÍN a intimidar a la víctima Cristian Castro Marín, señalándole que mantenía un arma blanca y le pegaría con ella, logrando salió del local manteniéndose a la espera de la imputada ZAHKIRA ARÉVALO ALVAREZ, quien al intentar ser detenida, extrajo desde sus vestimentas un arma blanca con la cual intimidó al guardia y personas que se encontraban en el lugar, señalándoles que les pegaría puñaladas si no la dejaban salir, logrando ambos imputados huir del lugar, siendo detenidos por personal de carabineros que circulaban por las inmediaciones, encontrando en poder de los imputados las especies sustraídas y el arma blanca empleada”. Calificación Jurídica. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con los artículos 432 y 439 todos de
Fallo
por tanto, pidió absolución o recalificar los hechos a los delitos mencionados. En la clausura sostuvo, que no se daban los requisitos para condenar por el delito de robo con intimidación, se debía atender al artículo 239 del C.P, y existir relación funcional entre la manifestación o impedir o vencer la resistencia, lo que no pasó. En el video se veía una mujer que al parecer era su representada, que sustraía shampoos, las coloca dentro de su bolso y su chaqueta, creando una propia esfera de resguardo y consumada intenta salir del lugar y allí fue tomada por la administradora; el arma blanca no tuvo sentido porque ya se había apropiado de las especies, solo le sirvió para salir del local, por ello era un hurto consumado y amenazas como falta o delito de amenazas. Estimó que no se estaba frente a un robo con intimidación por el artículo 439 del C.P., sino la intimidación estuvo dada para favorecer la impunidad, lo cual estaba reservado sólo para robos calificados. XXCRTXFXNX MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez oral en lo penal Fecha: 25/01/2021 16:00:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 En la audiencia de determin
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinte VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta Sala de este 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces titulares don Mauricio Rettig Espinoza -quien presidió-, don Carlos Iturra Lizana y doña Marianne Barrios Socías, se llevó a efecto el día 23 de diciembre del presente, la audi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica