Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

VIDAL/BELMAR

Rol

T-29-2019

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos violentos que sufrí y las agresiones del 8 de mayo del 2019 no me sentí capaz de volver al trabajo, más si había sido echada del Local, y especialmente la orden de alejamiento del lugar de trabajo que pesaba sobre mí, siendo que lo único que hice fue defenderme, sin causar yo lesiones a nadie. Posteriormente el 13 de mayo del 2019 Belmar me citó en su Oficina de calle Ladrilleros 787 “La Reina 3” y me ofreció reintegrarme con un contrato indefinido pero sólo a partir de esta fecha, lo que no acepté, no arribando a ningún acuerdo. Así las cosas, debo señalar que soy desvinculada de mi labores sin expresión legal de causa, con la vulneración de mis derechos fundamentales viéndose afectada mi integridad física y psíquica, sin que la parte demandada me entregara o enviara formalmente carta de despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, para proceder a la desvinculación de un dependiente, siendo el despido vulnerario de mis derechos fundamentales. Además de lo anterior mi ex empleador no hizo el entero pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido correspondientes a los regímenes de seguridad social conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, adeudándome las cotizaciones previsionales de seguridad social de AFP PROVIDA, AFC seguro de cesantía y FONASA de toda la vigencia de la relación laboral. Conforme con el procedimiento establecido en la ley me dirigí a la Inspección Comunal del trabajo de Quellón el día 10 de mayo del 2019, e interpuse el correspondiente reclamo administrativo, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación el día 16 de mayo del 2019 a las 15:18 horas. el empleador sólo reconoció la relación laboral desde el 1° de diciembre del 2016 y no hubo acuerdo respecto de las diferencias que se mantienen al término de la relación laboral, ni siquiera pagó el feriado legal y proporcional que le corresponde a todo trabajador, a todo evento. Que, según

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-29-2019, RUC 19-4-0206850-K, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña LISSETH ANDREA DE JESÚS VIDAL CUEVAS, Dependienta de Mostrador, domiciliada en calle Juan Lipzki N° 064 de la ciudad de Quellón, viene en denunciar en procedimiento de tutela laboral, Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador LUIS ARMANDO BELMAR SANHUEZA, empresario del rubro elaboración de productos de panadería y pastelería, domiciliado en calle Ladrilleros N° 89 de la ciudad de Quellón (Panadería La Reina), a fin de que se declare que el despido de que fui objeto fue con vulneración de mis derechos fundamentales es nulo y carente de causal legal y se condene en definitiva al demandado al pago de las prestaciones que se indican. Fundamenta su pretensión e indica que con fecha 1 de enero del 2013; comencé a prestar servicios personales como Vendedora, Pastelera, Cajera y Dependiente de Mostrador desarrollando mis servicios en las tres Panaderías “LA REINA 1, 2 Y 3” que son de propiedad del demandado y que se ubican en calle Ladrilleros números 89, 289 y 787 respectivamente, en la ciudad de Quellón, todo bajo subordinación y dependencia conforme con los términos de los artículo 7, 8 y 9 del Código del Trabajo, aunque el demandado nunca escrituró el contrato de trabajo ni declaró ni pagó las cotizaciones de seguridad social. En cuanto a la jornada laboral, se desarrolla trabajando de lunes a domingos, sin descansos, en dos turnos, uno de 07:30 a 15:30 horas y el otro de 15:00 a 23:00 horas. La remuneración se me pagaba $18.000 diarios, lo anterior significa un sueldo mensual de $643.356.-. En la Inspección del Trabajo de Quellón, el 16 de mayo del 2019, el empleador reconoció la relación laboral sólo desde el 1 de diciembre del 2016. En cuanto al término de la relación laboral, el día 8 de mayo del 2019, me avisó la jefa de Local que me tocaba turno en la “Reina 1”, entré a la panadería y se encontraba Mariela, me dirigí al baño para arreglarme y luego le pregunté a una de mis compañeras con quién me tocaba trabajar y ella responde "con la Mariela y la Yoselin" y yo respondí "que buen turno oye", mi jefa sabía acerca del hostigamiento de parte de Mariela hacia mi persona, acto seguido Mariela se abalanza por detrás de mí y me empuja muy fuerte y yo asustada me doy vuelta y le pregunté a qué se debía dicho empujón y me responde con estas palabras “que me sacaría la mierda y que era una pendeja”, me dijo que estaba despedida, yo más asustada aún me acerque al pasillo donde estaban los pasteles y saqué mis pertenencias para poder retirarme del lugar, mientras estaba de espaldas recogiendo mis cosas, llega esta mujer nuevamente y de forma agresiva me agarra el pelo y me lo comienza a tirar muy fuert

Fallo

se declarará. DÉCIMO QUINTO: Que en mérito de lo actuado en juicio la parte demandante ha logrado establecer a lo menos de manera indiciaria la vulneración de su derecho a la integridad física y psíquica, y ha rendido prueba suficiente para acreditar la existencia de la relación laboral por lo que así se declarara. Por su parte la demandada no ha logrado desvirtuar lo antedicho ni tampoco ha dado explicaciones plausibles, fundadas y legales que expliquen los indicios de vulneración de tutela. Con todo, igualmente es importante destacar que la demandada rindió como prueba lo indicado en el considerando sexto de esta sentencia, es decir, oficio de pago de cotizaciones que ya ha sido expresamente indicado su valoración probatoria; la absolución de posiciones de la actora que en nada aporta a la inexistente teoría del caso de la empresa y la declaración de testigos, dos de los cuales son aun trabajadores dependientes del señor Belmar lo que con toda lógica hace perder imparcialidad en sus relatos. La señora Yelissa Campos, se refiere a la agresora de la actora, a la señora Mariela como “la tía Mariela”, lo que claramente indica no solo una relación laboral entre ellos sino que de carácter personal cercano, más aun si dice ser amiga de la hija de la señora Mariela. No es usual que los trabajadores se refieran a sus colegas como “tía Mariela, de cariño”. Finalmente el testimonio de la señora Rosa Navarro, replica lo declarado por el absolvente señor Belmar, y lo hace en abierta co

Texto Completo (Preview)

Castro, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-29-2019, RUC 19-4-0206850-K, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña LISSETH ANDREA DE JESÚS VIDAL CUEVAS, Dependienta de Mostrador, domiciliada en calle Juan Lipzki N° 064 de la ciudad de Que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica