ARCE/MUNICIPALIDAD LOS ANGELES
Rol
O-101-2020
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por la cual se dio término a la relación laboral, infringiendo de esta forma lo ordenado expresamente por el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo. Señala que la jurisprudencia administrativa y judicial se ha encargado de delimitar los contornos de la relación laboral a través de la técnica de los indicios de laboralidad, existiendo cierta uniformidad en torno a los elementos esenciales que la configuran, no siendo necesario que concurran de forma copulativa, puesto que estos elementos estarán matizados en relación a la naturaleza de los servicios de que se trate. Así, se ha estimado que se configura el vínculo de subordinación y dependencia, cuando concurren alguno o algunos de los siguientes elementos: (1) existencia de un poder de mando del empleador y la consecuente obligación del trabajador de obedecer tales órdenes; (2) obligación de concurrir en forma habitual al lugar de trabajo o disponibilidad del trabajador; (3) cumplimiento de un horario; (4) continuidad en la prestación de los servicios; (5) la supervigilancia, control, revisión y rendimiento de las funciones realizadas; (6) integración del trabajador en la organización de la empresa; (7) sometimiento al poder disciplinario del empleador; (8) que el trabajo se desarrolle en beneficio de otra persona, y (9) desarrollo del trabajo en el lugar indicado por quien lo solicita. Así, para calificar una relación como laboral hay que analizar a fondo la forma como se desarrolla la prestación de servicios, para lo cual será necesario recurrir a elementos que van más allá de aquellos que tradicionalmente se han utilizado. Señala además que en materia laboral rige el denominado principio de primacía de la realidad, en virtud del cual, debe darse preferencia a lo que ocurre en el terreno de los hechos frente a lo estipulado en documentos. El profesor Américo Plá Rodríguez, nos señala que "el principio de primacía de la realidad significa que en caso de discordancia entre lo que o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO HERNÁN ARCE PARRA, trabajador social, con domicilio en Villa Parques Nacionales, calle Nahuelbuta N°744, Los Ángeles, quien viene en interponer demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora la I. MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, persona jurídica de derecho público, representada legalmente en virtud del Art. 4 del Código del Trabajo por ESTEBAN EDUARDO KRAUSE SALAZAR, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en calle CAUPOLICÁN N°399, LOS ÁNGELES. Señala que con fecha 01 de enero de 2014 fue contratado por la I. Municipalidad de Los Ángeles, para prestar servicios como Asesor Familiar, en el marco de los programas de Apoyo Psicosocial y Acompañamiento Psicosocial. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, así a lo largo de la relación laboral suscribió contratos con la siguiente duración: - 01 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014. - 02 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015. - 01 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2016. - 01 de enero de 2017 a 30 de junio de 2017. - Anexo de contrato que modifica la vigencia del contrato anterior, extendiéndolo hasta el 31 de diciembre de 2017. - 01 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018. - 01 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019. Las funciones para las cuales fue contratado según los sucesivos contratos celebrados, indicadas en la cláusula primera, entre otras, fueron: - Apoyo familiar integral - Contactar y atender a los integrantes de las familias que se incorporen en al Programa Acompañamiento integral. - Realizar un proceso de compañía personalizada de las personas aplicando la metodología determinada y siguiendo un sistema de sesiones de trabajado periódicas. - Registrar periódicamente y mantener actualizada la información que resulte de las sesiones realizadas con cada una de las personas. Añade que el Programa para el cual fue contratado se enmarca dentro de las políticas de Estado de acompañamiento personalizado a las familias en estado de vulnerabilidad, y personas incorporadas al Subsistema “Chile Solidario” .De este modo, dentro de los instrumentos creados para combatir la pobreza y lograr una igualdad de oportunidades para los habitantes de la comuna, la I. Municipalidad de Los Ángeles celebra convenios con diversos órganos de la administración central del Estado, con el fin de desarrollar y poner en prácticas políticas públicas que beneficien a los sectores más desprotegidos de la comunidad. La I. Municipalidad opera con el apoyo de Fosis, por encargo del Ministerio de Desarrollo Social, a través del programa “Puente, entre la familia y sus derechos”, “Programa Familias”, entre otras denominaciones. Su trabajo lo desarrollaba en la oficina municipal, dispuesta para el Programa Familia, ubicada en calle Sa
Fallo
por tanto la contratación de un profesional idóneo para que las ejecute. En el contexto indicado, no siendo una función pública Municipal la de APOYO FAMILIAR INTEGRAL no es posible el ingreso del actor a la Planta Municipal. En efecto, el artículo 2° de la ley 18.883, que contiene el estatuto de funcionarios Municipales, señala: .-“Los cargos de planta son aquéllos que conforman la organización estable de la municipalidad y sólo podrán corresponder a las funciones que se cumplen en conformidad a la ley N° 18.695. Respecto de las demás actividades, se deberá procurar que su prestación se efectúe por el sector privado.” Por su parte, tampoco es factible la contratación vía Código del Trabajo, toda vez que el artículo 3° de la ley 18.883 preceptúa “Quedarán sujetas a las normas del Código del Trabajo, las actividades que se efectúen en forma transitoria en municipalidades que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación. El personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad se regirá también por las normas del Código del Trabajo. Los médicos cirujanos que se desempeñen en los gabinetes psicotécnicos se regirán por la ley N° 15.076, en lo que respecta a remuneraciones y demás beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades. En las demás materias, que procedan, les serán aplicables las normas de este estatuto”. Del precepto reseñado puede inferirse q
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Los Ángeles, veinticinco de noviembre de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO HERNÁN ARCE PARRA, trabajador social, con domicilio en Villa Parques Nacionales, calle Nahuelbuta N°744, Los Ángeles, quien viene en interponer demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora la I. MUNIC
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