MP C/ JUAN CARLOS CORNEJO CABEZAS
Rol
O-62-2020
Fecha
26 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 28 de Julio del año 2019 alrededor de las 17 horas con 30 minutos y en circunstancias que la víctima de iniciales J. D. C. C. C. de 80 años de edad sexo femenino se encontraba al interior de su domicilio ubicado en el Callejón Cañadilla sin número del sector de Angostura de la comuna de San Fernando, llegó hasta el lugar e ingresó por la puerta el acusado Juan Carlos Cornejo Cabezas toda vez que la víctima la tiene dispuesta para que pueda ser abierta desde fuera con un cordel y luego se abalanzó sobre ella provisto de un cuchillo que colocó en su cuello manifestándole que le entregara todo el dinero que tenía en su poder . La víctima comenzó a gritar simulando que habían más personas en la casa lo que le permitió lograr zafarse del acusado y salir a la calle a pedir ayuda. Es en esas circunstancias que Cornejo Cabezas aprovechó para sustraer $330.000 en dinero en efectivo que la víctima tenía en su domicilio dándose a la fuga del lugar.” (Sic) El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de un delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al artículo 432, MJSNSRFXMN Marcela Paola Yañez Cabello Juez Redactor Fecha: 28/12/2020 13:58:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ambos del Código Penal, señalando como grado de ejecución el de consumado. Asimismo, atribuyó al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que perjudica al acusado la agravante contemplada en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, s
Fundamentos
considerando especialmente su edad, sino que todo lo contrario, mostraba mucha lucidez y claridad en lo que narraba. Además se debe apuntar que cuando sale a pedir ayuda a la vía pública lo hace llorando y muy nerviosa, tal como lo ratificó el testigo E.F. (del cual no se formuló reproche alguno a su credibilidad), y verbalizando de forma inmediata que había sido víctima de un delito de robo. Dicha conducta y emotividad es atribuible solo a una persona que indiscutiblemente ha sido conmovida por un hecho que le causó miedo y trastorno a su tranquilidad habitual, como lo es en este caso un delito de robo con intimidación, en razón del arma que fue posicionada en su cuello. Ahora bien, en cuanto a lo depuesto por el funcionario de carabineros Luna Contreras, quien fue uno de los personeros policiales que participó en el procedimiento y que escuchó directamente a la víctima, debe realizarse necesariamente una separación en la información que proporcionó, para efectos de la valoración. Así, en lo que dice relación con lo informado por la ofendida el día de los hechos, dicha valoración resulta ser positiva, al no ser posible formular reproche alguno en dicho aspecto, habiendo replicado en audiencia una narración de los hechos similar a la entregada por la víctima en audiencia, en cuanto sostuvo en lo concreto que el día 28 de junio de 2019 ( en el callejón Cañadilla, sector Angostura) mientras se encontraba al interior de su domicilio, ingresó un sujeto por la puerta principal, la que mantiene un cordón que permite abrirla con solo tirarlo, para acto seguido ponerle un cuchillo en el cuello, momento en que comenzó a gritar el nombre de su hijo, simulando que se encontraba, y al retirarse el sujeto a registrar los dormitorios de la vivienda, ella salió del inmueble y pidió ayuda en la vía pública. Además, éste policía dio cuenta de la afectación emocional de la ofendida en aquel día, especialmente en el nerviosismo que mantenía. Por el contrario, en lo que dice relación con la diligencia de entrada y registro al sitio del suceso, en este caso una casa habitación ubicado en un sector rural de la comuna de San Fernando, al no haber confeccionado el MJSNSRFXMN Marcela Paola Yañez Cabello Juez Redactor Fecha: 28/12/2020 13:58:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 registro de dicha diligencia ( tal como lo reconoció el policía Luna), y por ende con ello haber infringido lo dispuesto en el artículo 181 y especial lo consignado en el artículo 228, ambos articulados del Código Procesal Penal, no es posible dar un valor probatorio positivo a ella, ya que ante la carencia de dicho documento la
Fallo
por tanto de dónde se sacó la suma de $ 330.000, pero peor existe un problema radical la absoluta deficiencia de investigación. Bajo otra línea de alegaciones, indicó que la prueba tendiente a acreditar el lugar de la sustracción, consistió en una fotografía de la cama y un mueble donde se ve en orden, no vio desorden el funcionario, preguntándose si es sostenible en este caso la opinión de la víctima sin acompañamiento de prueba material que corrobore aquella afirmación, lo que le parece claramente que no, y no porque la víctima haya querido mentir, sino que simplemente estaba equivocada, así dijo que los carabineros no ingresaron el domicilio, sin embargo el carabinero dijo que sí, lo que contradice la credibilidad de aquella, y corrobora que la víctima estaba equivocada, y por el motivo que sea erró en una situación tan obvia, ya que una máximas de la experiencia nos dice que los funcionarios van hacer un mínimo recorrido, ello es básico, por lo que perfectamente puede errar en la sindicación, por el nerviosismo. Prosiguió y argumentó no resultar sostenible una imputación solo basada en las aseveraciones de la víctima, habían diligencias mínimas exigibles que pudieron hacerse después, a través de la toma de declaraciones, partiendo por el funcionario aprehensor, que no consignó como estaba vestido el acusado ni presentó una fotografía de si tenía o no capucha, sin esa aprueba no se podía establecer que vestía un polerón con capucha. En cuanto al dinero sustraído sostuvo
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1 San Fernando, veintiséis de diciembre de dos mil veinte. V I S T O, O Í D O S L O S I N T E R V I N I E N T E S Y C O N S I D E R A N D O: P R I M E R O: Individualización del Tribunal y los Intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por la Juez Presidente de Sala Marisol López Machuca, y los Magistrados Álvaro Lezama Orellana y Marcela Yáñez Cabe
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