MP C/ MARCO ANTONIO SANHUEZA GARCÍA
Rol
O-301-2020
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza doña Gloria Calvo Godoy, quien presidió, y los magistrados don Cristian Fredes Hernández y don Roberto Cociña Gallardo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, parcialmente vía remota, plataforma Zoom y presencial en el Tribunal, en causa RIT 301 – 2020, RUC 1901295208-5, seguida en contra del acusado MARCO ANTONIO SANHUEZA GARCÍA, rol único nacional N° 10.226.133-K, nacido en Santiago el 3 de julio de 1968, 52 años de edad, casado, labora en la construcción, domiciliado en población 25 de Febrero, pasaje Los Quillayes 892, Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la Fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo, y la defensa del acusado, estuvo a cargo del defensor penal público don Óscar Ortega Fernández, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. 2º.- Que los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes según se refiere en el auto de apertura: “El día 01 de Diciembre del año 2019, en circunstancias en que la víctima en estos antecedentes doña Érica Riquelme Fernández, quien es cónyuge con el imputado pero del cual se encuentra separada de hecho hace dos años, transitaba por avenida Baquedano llegando a avenida Provincial, y siendo alrededor de las 14:40 horas es abordada de manera sorpresiva por Sanhueza García quien en ese momento le manifiesta viva voz ”cuando me vas a entregar mi casa concha de tu madre”, no dándole importancia a esto, razón por la cual sigue caminando la víctima para luego nuevamente volver a manifestarle “oye conchetumadre entrégame la casa o te voy a matar”, procediendo sin justificación a darle golpe de puño en la cara costado izquierdo a la víctima y de igual manera a forcejear con ella, provocando lesiones que fueron calificadas clínicamente como de carácter leve. Se hace presente que el imputado tenía prohibición de acercarse a la ofendida esto en virtud de una sentencia dictada por el Tribunal de Garantía de Rancagua la causa Rit N° 6029-2018 en virtud de la cual se le condenó por un delito de lesiones en violencia intrafamiliar y entre otras, resolución del 2 de diciembre 2018 indicando como accesorias entre otros la prohibición de acercamiento a la ofendida en cualquier lugar en que ya se encontrase.” El Ministerio Público calificó los hechos descritos como constitutivos de los delitos de amenazas, lesiones menos graves y desacatos, previstos y sancionados Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 24/12/2020 13:34:44 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Integrante Fecha: 24/12/2020 13:35:15 WLBRSRXXVM GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Presidente Fecha: 28/12/2020 13:12:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insul
Fallo
se acuerda si estaba funcionado o no la feria. Finalmente indicó que al llegar a la casa preguntaron por el acusado, saliendo una señora lo llamó, salió don Marco y él le explicó lo que sucedía y lo detuvieron. Asimismo se oyó al Sargento de Carabineros Manuel Manríquez Contreras, el que refirió que el día 1 de diciembre 2019, se encontraba en la Primera Comisaría de Rancagua y a las 15:00 horas recibieron un comunicado de CENCO para que se trasladaran a calle Totihue para verificar una violencia intrafamiliar en vía pública, al llegar se entrevistaron con la víctima Érica Riquelme quien les dijo que momentos antes su ex cónyuge la había agredió, dijo que estaba comparando en el feria de Baquedano a altura de Provincial y el ex conyugue le dije: “entrégame la casa concha de tu madre”, a lo que hizo caso omiso siguiendo su camino, por lo que el imputado le dice: “entrégame la casa concha de tu madre o te voy a matar”, quien además la agrede con golpes de puño en el rostro, se produce forcejeo, ella de defiende, por lo que el imputado corre del lugar, ella trato de seguirlo y le avisan que ingresó a un domicilio su ex cónyuge, una persona le prestó colaboración para llamar a carabineros, por lo que los esperó en el lugar hasta que llegaron, explicó que estuvo 13 años casada y que desde hacía dos estaban separados, indicándoles el domicilio, llegaron a este los atiendo una mujer de unos 60 años, preguntaron por Marco Antonio, la mujer les dijo que no estaba, pero el sujeto sali
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza doña Gloria Calvo Godoy, quien presidió, y los magistrados don Cristian Fredes Hernández y don Roberto Cociña Gallardo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral
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