Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ ROBERTO PATRICIO MATURANA GUTIÉRREZ

Rol

O-39-2020

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 9 de junio del año 2019 alrededor de las 23:25 horas personal de Carabineros de Agua Buena sorprendió en callejón Unión Americana con el sector Rivera del Río Antivero el automóvil Volkswagen modelo Bora patente CDTZ-47, vehículo en el que se encontraba el acusado ROBERTO PATRICIO MATURANA GUTIÉRREZ en compañía de otros dos sujetos, vehículo en cuyo interior el acusado mantenía y se encontraba en posesión y tenencia de un cigarrillo artesanal que contenía Cannabis Sativa, asimismo, mantenía una caja de plástico color amarilla con tapa transparente en cuyo interior también mantenía marihuana elaborada, y asimismo en los asientos delanteros mantenía la cantidad de seis envoltorios de papel cuadriculado también conteniendo marihuana elaborada, lo que se pudo establecer mediante la correspondiente aplicación de pruebas de campo por parte de personal de la SIP de Carabineros de San Fernando, arrojando resultados positivos tanto al cigarrillo artesanal, a la marihuana que se mantenía en esta caja plástica y a los seis envoltorios, arrojando resultados positivos en las pruebas de campo ante la presencia del principio activo THC y haciendo un total de marihuana elaborada, la cantidad de 264 gramos 200 miligramos de la referida droga. La droga que mantenía el imputado en tenencia, guarda y posesión en el interior del automóvil se estima que no estaba destinada a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, sino que a ser transferida a terceras personas“(sic). El Ministerio Público calificó los hechos referidos como constitutivos de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, ilícito que se encontraría en grado de desarrollo de consumado, atribuyendo al imputado una participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que favorece al acusado la atenuan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache (quien obró como Presidente de Sala), Marisol López Machuca y Álvaro Lezama Orellana, el 21 de diciembre de 2020 se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 39 - 2020, RUC 1900615279-4, seguida en contra del acusado ROBERTO PATRICIO MATURANA GUTIÉRREZ, cédula de identidad 20.003.289-6, 22 años, nacido el 29 de noviembre de 1998 en Santiago, soltero, mecánico, con domicilio en callejón Unión Americana sin número, sector Agua Buena, San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal adjunto Víctor Bobadilla Gómez. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Gabriel Henríquez Arzola. Se deja constancia que la audiencia se desarrolló mediante la plataforma Zoom de forma semipresencial, lo cual no fue objeto de discusión por parte de los intervinientes. SEGUNDO: Acusación. En la acusación, se le imputaron al acusado los siguientes hechos: “El día 9 de junio del año 2019 alrededor de las 23:25 horas personal de Carabineros de Agua Buena sorprendió en callejón Unión Americana con el sector Rivera del Río Antivero el automóvil Volkswagen modelo Bora patente CDTZ-47, vehículo en el que se encontraba el acusado ROBERTO PATRICIO MATURANA GUTIÉRREZ en compañía de otros dos sujetos, vehículo en cuyo interior el acusado mantenía y se encontraba en posesión y tenencia de un cigarrillo artesanal que contenía Cannabis Sativa, asimismo, mantenía una caja de plástico color amarilla con tapa transparente en cuyo interior también mantenía marihuana elaborada, y asimismo en los asientos delanteros mantenía la cantidad de seis envoltorios de papel cuadriculado también conteniendo marihuana elaborada, lo que se pudo establecer mediante la correspondiente aplicación de pruebas de campo por parte de personal de la SIP de Carabineros de San Fernando, arrojando resultados positivos tanto al cigarrillo artesanal, a la marihuana que se mantenía en esta caja plástica y a los seis envoltorios, arrojando resultados positivos en las pruebas de campo ante la presencia del principio activo THC y haciendo un total de marihuana elaborada, la cantidad de 264 gramos 200 miligramos de la referida droga. La droga que mantenía el imputado en tenencia, guarda y posesión en el interior del automóvil se estima que no estaba destinada a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, sino que a ser transferida a terceras personas“(sic). El Ministerio Público calificó los hechos referidos como constitutivos de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, ilícito que se encontraría en grado de desarrollo de consumado, atribuyendo al imputado una participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstanc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 68 y 70 del Código Penal; 1, 4, 50 y 52 de la Ley 20.000; 45, 46, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de las demás normas aplicables en la especie; SE RESUELVE: JGMFSRTMNX Alvaro Jose Lezama Orellana Juez oral en lo penal Fecha: 24/12/2020 12:10:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Se condena a ROBERTO PATRICIO MATURANA GUTIÉRREZ, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, cometido el 9 de junio del 2019 en la comuna de San Fernando. Asimismo, se le impone la multa de dos unidades tributarias mensuales y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Téngase por cumplida la pena privativa de libertad de sesenta y un días de presidio menor en su gr

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San Fernando, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache (quien obró como Presidente de Sala), Marisol López Machuca y Álvaro Lezama Orellana, el 21 de diciembre de 2020 se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la c

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