FISCALIA IQUIQUE C/ ESTEBAN AMADOR CORDERO VILLAR
Rol
O-339-2020
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; EN VIRTUD DE UNA INVESTIGACION DE LA FISCALIA LOCAL DE IQUIQUE Y PERSONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES , SE TOMO CONOCIMIENTO QUE UN SUJETO LUEGO IDENTIFICADO COMO EL ACUSADO ESTEBAN AMADOR CORDERO VILLAR CONCURRIRIRA HASTA LA CIUDAD DE ARICA CON LA FINALIDAD DE RECEPCIONAR UNA IMPORTANTE CANTIDAD DE DROGA PARA LUEGO TRASLADARLA AL SUR DEL PAIS, POR LO QUE SE DISPUSIERON LOS SERVICIOS DE SEGUIMIENTOS Y VIGILANCIAS QUE PERMITIERON DETERMINAR QUE EL DIA 15 DE FEBRERO DEL 2020 EN LA CIUDAD DE ARICA, EL ACUSADO YA INDIVIDUALIZADO TOMO CONTACTO CON SUJETOS DESCONOCIDOS QUIENES LE HABRIAN EFECTUADO LA ENTREGA DE UNA MOCHILA Y UNA MALETA AL PARECER CON DROGA , EMPRENDIENDO SU VIAJE HACIA EL SUR DEL PAIS EN UN BUS DE LA EMPRESA TUR BUS, EL QUE SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 12:40 DEL MISMO DIA, EN LA RUTA A - 1 KILOMETRO 404, SECTOR PLAYA BLANCA, AL SUR DE ESTA CIUDAD FUE FISCALIZADO, UTILIZANDO PARA AQUELLO UN CAN DETECTOR DE DROGAS , EL QUE EFECTUO LA MARCACION DISTINTIVA RESPETO DE LA MOCHILA Y NXXSSRXXXX Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 24/12/2020 12:27:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL IQUIQUE 2 LA MALETA QUE EL ACUSADO TRANSPORTABA, LAS QUE AL EFECTUAR SU REVISION RESULTARON CONTENEDORAS DE UN TOTAL DE 15 PAQUETES ENVUELTOS EN PAPEL ALUSA TRANSPARENTE CONTENEDORES DE UNA SUSTANCIA VEGETAL QUE RESULTO SER MARIHUANA CON UN PESO DE 21 KILOS 840 GRAMOS APROXIMADAMENTE POR LO QUE SE PROCEDIO A SU DETENCION. A juicio de la Fiscalía los hecho
Fundamentos
considerando décimo quinto, se sustituye la pena corporal impuesta a Cordero Villar por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometido a la sujeción del cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales, por el lapso de cinco años. El delegado que hubiere sido designado para el control de esta pena, deberá proponer al tribunal, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días de ejecutoriada esta sentencia, un plan de intervención individual, el que deberá comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado, tales como la nivelación escolar, la participación en actividades de capacitación o inserción laboral, o de intervención especializada de acuerdo a su perfil, y considerar el acceso efectivo a los servicios y recursos de la red intersectorial, e indicar con claridad los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados. Para los efectos de la confección del mencionado plan, Cordero Villar, domiciliado en en calle Quillota N° 0245, Viña del Mar, deberá presentarse, dentro de los 5 días siguientes a que el
Fallo
fallo y por idénticas consideraciones, será eximido del pago de las costas del juicio. DÉCIMO QUINTO: Que, en consideración al quantum de pena a imponer, a que el sentenciado carece de contactos previos y posteriores con el sistema penal, a las favorables expectativas y pronósticos de sus informes sicológico y social, se sustituirá el castigo corporal a imponer por su responsabilidad en este delito, por la pena de NXXSSRXXXX Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 24/12/2020 12:27:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL IQUIQUE 10 reemplazo de la libertad vigilada intensiva, por la extensión y bajo las condiciones que se indicarán en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 46 y 52 de la ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a ESTEBAN AMADOR CORDERO VILLAR, ya individualizado, como AUTOR del deli
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C/ ESTEBAN AMADOR CORDERO VILLAR TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 339-2020 Iquique, veinticuatro de diciembre del dos mil veinte. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintidós de diciembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por la Juez Presidente don Andrés Provoste Valenzuela y los Jueces don Rodrig
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