Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir.

JOSÉ IGNACIO PALMA SOTOMAYOR C/ HUGO WALTER ACIAR

Rol

O-30-2020

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento del fiscal, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal su derecho a solicitar la realización de juicio oral y constándole a esta juez que dicha opción fue tomada con pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias de su decisión. TERCERO: Que, por su parte, la defensa del requerido solicitó se reconociera a su representado la atenuantes contempladas en los número 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal. En mérito de lo anterior y lo dispuesto en el artículo 70 del mismo cuerpo legal, pidió se rebaje la multa a imponer a 15 UTM. Finalmente, requirió para su defendido la remisión condicional de la pena. CUARTO: Que los hechos descritos en el requerimiento del Ministerio Público y los antecedentes reseñados en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado por el Ministerio Público Local en contra de HUGO WALTER ANCIAR, DNI Nº 18.559.354, empleado, domiciliado en calle 21 de mayo N° 1878, comuna de Punta Arenas, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de contrabando en los artículos 168, 178 y 179 de la Ordenanza de Aduanas, fundado en que el día 23 de noviembre de 2019, personal del Servicio de Aduanas destacado en la Avanzada del paso fronterizo San Sebastián, de la comuna de Porvenir, procedió a fiscalizar al requerido HUGO WALTER ACIAR, en circunstancias que éste ingresaba a territorio nacional a bordo del tracto camión ppu argentina KQQ-158 y el semirremolque ppu argentina FMQ-672 de la empresa Giampaoletti S.A., exhibiendo el imputado manifiesto internacional de carga rodoviaria que señala como detalle de la mercadería 1.115 bultos conteniendo tejidos de fibras artificiales discontinuas, además de declarar ante el Servicio de Aduanas y SAG que no portaba mercaderías no comprendidas en el concepto de equipaje. Al momento de efectuar la revisión del vehículo y su carga, personal de Aduanas detectaron en la litera, en la cabina y en la caja porta herramientas de dicho vehículo, que el imputado transportaba mercancía oculta no declarada ante el Servicio de Aduanas, mercancía consistente en 840 baterías de celular marca LG modelo BL46ZH, 530 baterías de celular marca Lenovo modelo BL270, 417 teléfonos celulares marca Motorola sin tapa ni batería, 260 baterías de celular marca Motorola modelo KR40, y 140 baterías marca Motorola modelo JG40; mercancía avaluada en la suma total de US$37.963,60.- JDLJSRGGJC Cristian Mauricio Matus Cuevas Juez de garantía Fecha: 24/12/2020 16:51:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl equivalente en moneda nacional a $27.499.693.- pesos. Cuyos derechos e impuestos dejados de percibir por el Fisco ascienden a la suma de US$10.303,32.-, equivalentes en moneda nacional a $7.463.417.- pesos, según el tipo de cambio del mismo mes y año. SEGUNDO: Que el imputado ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento del fiscal, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal su derecho a solicitar la realización de juicio oral y constándole a esta juez que dicha opción fue tomada con pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias de su decisión. TERCERO: Que, por su parte, la defensa del requerido solicitó se reconociera a su representado la atenuantes contempladas en los número 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal. En mérito de lo anterior y lo dispuesto

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 12 Nº 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 30, 67 Y 70 del Código Penal; D.F.L. N°30 del Ministerio de Hacienda, de 18 de octubre de 2004, que fija el texto de la Ordenanza de Aduana; y artículos 388 y JDLJSRGGJC Cristian Mauricio Matus Cuevas Juez de garantía Fecha: 24/12/2020 16:51:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl siguientes del Código Procesal Penal y 110, 196 inciso primero de la ley 18.290, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a HUGO WALTER ACIAR, DNI Nº18.559.354, a la pena de CUARENTA Y UN días de prisión en su grado máximo y a la suspensión de cargos y oficios públicos por término de la condena, como autor del delito de contrabando, hecho cometido en esta provincia de Tierra del Fuego el día 23 de noviembre de 2019. II.- Que se condena al sentenciado a pagar una multa ascendente a 150 (ciento cincuenta) unidades tributarias mensuales. III.- Que se concede al sentenciado 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y sucesivas, para el pago de la multa impuesta, debiendo pagarse la primera de estas cuotas en el mes siguiente a l

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RIT 30-2020. RUC: 2010006382-5 DELITO: CONTRABANDO IMPUTADO: HUGO WALTER ACIAR F. INGRESO: 30/01/2020 F. TERMINO: 17/12/2020 Porvenir, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado por el Ministerio Público Local en contra de HUGO WALTER ANCIAR, DNI Nº 18.559.354, empleado, domi

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