Juzgado de Letras de Villa Alemana

ASENCIO/ALVARO NICOLAS PALMA ASTUDILLO E.I.R.L.

Rol

O-42-2018

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral, estipulaciones del contrato de trabajo, en especial funciones realizadas por el actor, jornada laboral, remuneración pactada y efectivamente percibida, fecha de inicio y término de la misma. 2) Efectividad de haberse invocado una causa legal por parte del empleador para proceder al despido, hechos en que esta se funda. 3) Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones de seguridad social correspondientes al actor por el período trabajado y cumplimiento por parte del empleador de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4) Efectividad de encontrarse pagadas las prestaciones demandadas, en específico, las remuneraciones del mes de diciembre 2017, 19 días del mes de enero de 2018 y el feriado legal correspondiente al período trabajado por el demandante. SEXTO: Que, sólo incorporó prueba la parte demandante, aportando la siguiente: DOCUMENTAL: 1) Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 19 de marzo del año 2018. 2) Acta de comparendo de conciliación de fecha 18 de abril del año 2018. 3) Cartola de cotizaciones de salud emitida por FONASA. 4) Certificado de cotizaciones emitida por A.F.P. PROVIDA. 5) Certificado de AFC CHILE S.A. 6) Contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2011. 7) Contrato de trabajo de fecha 02 de enero de 2013. 8) Contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2014. 9) Certificado de la empresa ALVARO NICOLAS PALMA ASTUDILLO E.I.R.L. CONFESIONAL: Se citó a absolver posiciones a la audiencia de juicio a don ALVARO NICOLAS PALMA ASTUDILLO, en su calidad de representante legal de la empresa demandada, quien no compareció a la audiencia respectiva. SÉPTIMO: Que, de la prueba rendida, valorada en conformidad a las reglas de la sana crítica, se dan por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que el 01 de febrero de 2011 se celebró un contrato de trabajo por obra o faena entre la empresa Constructora Nova Limitada, representada por don Álvaro Palma A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-42-2018 sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don PEDRO ANTONIO ASCENCIO PALACIOS, trabajador, domiciliado en santa Teresa 1210, Comuna de Estación Central Región Metropolitana, en contra de ALVARO NICOLAS PALMA ASTUDILLO CONSTRUCTORA E.I.R.L., cuyo representante legal es don ALVARO NICOLÁS PALMA ASTUDILLO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en pasaje las Acacias 065, Comuna de Villa Alemana. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita, previa citas legales, que se acoja la demanda en todas sus partes, declarando la nulidad del despido y el despido injustificado y condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, con reajustes, intereses y costas, o las sumas que el tribunal estime, según el mérito de autos: A.- En cuanto a la Nulidad del Despido: 1.- Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación ocurrida el día 19 de enero del año 2018 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley a razón de mi última remuneración total mensual bruta devengada de $ 650.000.-, 2.- Cotizaciones de seguridad social impagas correspondientes al periodo comprendido entre el 23 de agosto del año 2018 y el 19 de enero del año 2018. B.- En cuanto al Despido indebido: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $ 650.000.-, 2.- Indemnización por los años de servicios, equivalente a $6.500.000.-. 3.- Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 inciso segundo letra c) del Código del Trabajo de un 50% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $3.250.000.- C.- En cuanto al Cobro de Prestaciones: 1.- Feriado legal no prescrito equivalente a $ 650.000. 2.- Feriado proporcional equivalente a $ 108.333. 3.- Remuneraciones del mes de diciembre del año 2017 y 19 días del mes de enero del año 2018 equivalente a la suma de $1.061.666. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex-empleadora ALVARO NICOLAS PALMA ASTUDILLO CONSTRUCTORA E.I.R.L., con fecha 23 de agosto del año 2008, siendo contratado por el representante legal de la empresa don Alvaro Palma Astudillo, de manera verbal. Señala que sus labores las comenzó a prestar inmediatamente en diversas obras de construcción que realizaba su empleador en diversas comunas de Santiago como Providencia, Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea. Agrega que se desempeñó de manera ininterrumpida trabajando en estas obras, solicitándole de manera constante a su empleador que suscribieran un contrato de trabajo, a lo que siempre contestaba con evasivas, por lo que la demandada no dio cumplimiento a su obligación legal de escriturar el contrato de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9 y 446 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don PEDRO ANTONIO ASCENCIO PALACIOS, en contra de ALVARO NICOLAS PALMA ASTUDILLO CONSTRUCTORA E.I.R.L. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-42-2018 RUC: 18-4-0101865-0 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana.

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-42-2018 sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don PEDRO ANTONIO ASCENCIO PALACIOS, trabajador, domiciliado en santa Teresa 1210, Comuna de Estación Central Región Metropolit

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