CARABINEROS VICTORIA C/ MANUEL ALEJANDRO SILVA MUÑOZ
Rol
O-978-2019
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JEAN ANTHONY SILVA MUÑOZ, cédula de identidad N° 18.320.645-1, Ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Chillán, N° 745, comuna de Victoria, en su calidad de autor de dos ilícitos de maltrato de obra a Carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, en grado de desarrollo consumados, fundado en los siguientes hechos: “El día 18 de Septiembre de 2019 en horas de la tarde, el requerido Manuel Alejandro Silva Muñoz, condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo Camioneta color Blanca PPU ZR-6869, ya que se desplazaba por los estacionamientos de la feria costumbrista, ubicada en calle O'Higgins esquina Chacabuco, Ciudad de Victoria, a exceso de velocidad y al ser fiscalizado por personal de carabineros pudieron percatar que el conductor mantenía incoherencia al hablar, un fuerte halito alcohólico e inestabilidad al caminar; procediendo el personal policial a la lectura de sus derechos; cuando el personal policial se disponía a adoptar el procedimiento de rigor, el hermano del requerido, JEAN ANTHONY SILVA MUÑOZ se acercó a los policías golpeando con sus puños en el rostro al cabo Josué Contreras Aguilera, y al cabo Gustavo Navarrete Lara, pudiendo ser reducido por el teniente Matías Guevara Dossow, a quien el requerido JEAN ANTHONY SILVA MUÑOZ amenazó diciéndole "mañana salgo paco conchetumadre y te voy a matar, yo hice cualquier cana no estoy ni ahí con weas" Amenazas que fueron entendidas por la víctima como serias y verosímiles.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte detenidos N° 1279 de fecha 18 de septiembre de 2019, de la 4ta Comisaria de Victoria, el cual contiene: a) Examen respiratorio dragger de fecha 18 de Septiembre de 2019 practicada al acusado MANUEL ALEJANDRO SILVA MUÑOZ y que arrojó un resultado de 1 .39 gramos de
Fundamentos
motivos de su detención. III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dése copia y archívese en su oportunidad. Téngase a los intervinientes por notificados personalmente. RUC 1910046256-K RIT 978 - 2019 Dictada por doña EVELYN CRISTINA ZELAYA LATHAM, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Victoria. GWZCSQXBCY Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 24/12/2020 09:51:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-24T09:50:42-0300 Corte Suprema Evelyn Cristina Zelaya Latham Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don JEAN ANTHONY SILVA MUÑOZ ya individualizado a sufrir dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor, en grado de consumado de dos ilícitos de maltrato de obra a Carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar por los hechos perpetrados el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve en la comuna de Victoria. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 7 y 8 de la ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial nocturna en su domicilio ubicado en calle Chillán 754, comuna de Victoria, por el término de duración de las condenas, entre las 22 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente quedando sujeto al control de monitoreo telemático debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Angol a fin de dar inicio a la pena impuesta. Para tales efectos, solicítese Informe de Factibilidad a la brevedad a fin de dar cumplimiento a lo re
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1 Victoria, veintiuno de diciembre del año dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JEAN ANTHONY SILVA MUÑOZ, cédula de identidad N° 18.320.645-1, Ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Chillán, N° 745, comuna de Victoria, en su calidad de autor de dos ilícitos de maltrato de
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