Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ CARLOS LUIS MURILLO COVEÑA

Rol

O-1620-2019

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: VWWXSQNWJZ Claudia Loreto Garrido Rosales Juez de garantía Fecha: 24/12/2020 11:03:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 20.000, y el artículo 437 del Código Penal; y artículos 11 N° 9 y demás disposiciones del cuerpo legal y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSE LUIS SILVA CORNEJO, ya individualizado a sufrir una pena de CINTO CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, respecto del delito establecido en el artículo 487 del Código Penal, y a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por la falta establecida en el artículo 50 de la Ley 20.000, teniendo en consideración que le existen las circunstancias favorables para ello y de conformidad a lo que establece el artículo 11 N°9 que se refiere a la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, por haber aceptado expresamente los hechos materia de acusación

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSE LUIS SILVA CORNEJO, ya individualizado a sufrir una pena de CINTO CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, respecto del delito establecido en el artículo 487 del Código Penal, y a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por la falta establecida en el artículo 50 de la Ley 20.000, teniendo en consideración que le existen las circunstancias favorables para ello y de conformidad a lo que establece el artículo 11 N°9 que se refiere a la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, por haber aceptado expresamente los hechos materia de acusación y los antecedentes de la investigación conforme lo dispone el Artículo 407 del Código Procesal Penal y teniendo en consideración que le asiste las demás circunstancias respecto de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad en primer lugar de REMISION CONDICIONAL del Artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216 quedando sujeto a sustancial control de Gendarmería de Chile por el término en que fue fijada su condena debiendo cumplir las demás exigencias legales, en el evento que esta pena sustitutiva le sea revocada, el sentenciado contará cuantos días de abono tiene, El sentenciado cuenta con 1 día de abono correspondiente al tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, que corresponden al día 10 de mayo de 2019. II.- respecto de la pena pecuniaria de un tercio de unidad tributaria mensual que fue condenado y en conformidad a lo que establece

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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