SGTO. 2° ALEJANDRA PAOLA FREDES CODOCEO C/ GUILLERMO ENRIQUE GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Rol
O-7698-2020
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 10 de Julio de 2020, alrededor de las 08:54 horas, personal policial sorprendió al imputado, en calle 12 de Febrero con calle Yungay, Valparaíso, transitando por la vía pública sin contar con permiso temporal que los habilitara para ello, poniendo en peligro la salud pública en tiempo de catástrofe, epidemia y contagio, al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N° 448 de fecha 10 de Junio de 2020, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de Junio de 2020, consistente en la obligación para los habitantes de la comuna de Valparaíso de permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales, resolución que rige desde las 22:00 horas del día 12 de junio de 2020 por un plazo de 7 días. La medida antes identificada se impartió en nuestro país como medida de salubridad, y bajo el alero del DS Nº 104, de fecha 18 de Marzo de 2020 y publicado en el diario oficial el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado por DS Nº269, de fecha 12 de Junio de 2020 y publicado en el diario oficial de fecha 16 de Junio de 2020, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, según considera ambos decretos, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile desde el día 05 de Enero de 2020 en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el Decreto N° 4 del Ministerio de Salud. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la TXGFSREWXX Astrid Veninga Fergadiott Juez de garantía Fecha: 24/12/2020 12:28:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem br
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11, 50, 70, 495 y siguientes del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se resuelve: I.- Que se CONDENA a GUILLERMO ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ, ya individualizado, como autor de una falta del artículo 495 del Código Penal, cometida en la jurisdicción de este Tribunal, el día 10 de julio de 2020 a la pena MULTA de UN TERCIO UTM, II.- La pena se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa. III.- No se condena en costas al imputado, por haber renunciado a su derecho a un juicio oral. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese la sentencia. No hay renuncia a plazos. Sentencia dictada por ASTRID VENINGA FERGADIOTT, Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /ebj TXGFSREWXX Astrid Veninga Fergadiott Juez de garantía Fecha: 24/12/2020 12:28:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-24T12:28:16-0300 Corte Suprema Astrid Veninga Fergadiott Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
RUC 2000703573-0. RIT 7698 - 2020 C/ GUILLERMO ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ, Cedula de Identidad N° 15.075.480-1, nacido el 10 de Noviembre de 1984, domiciliado en calle Tocornal N° 264, Cerro Barón, Valparaíso. LOS HECHOS: El día 10 de Julio de 2020, alrededor de las 08:54 horas, personal policial sorprendió al imputado, en calle 12 de Febrero con calle Yungay, Valparaíso, transitando por la vía
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