Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane.

JOYCE ANDREA DÍAZ RETAMAL C/ PATRICIO DARÍO BRAVO FIGUEROA

Rol

O-15-2020

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además los dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15, 30, 50, 67 y 70 demás pertinentes del Código Penal, arts. 297, 340, 341, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 192 de la Ley 18.290 y Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don PATRICIO DARÍO BRAVO FIGUEROA, RUN N°15.132750-8, a la pena de doscientos (200) días de presidio menor en su grado mínimo, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio fiscal, pena accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos (2) años o a la posibilidad de obtenerla si no la tuviera, como autor del delito consumado de conducción de vehículo con licencia falsificada, según lo dispuesto en el artículo 192 letra b de la Ley 18.290, cometido el día 01 de octubre de 2019 en la comuna de Cochrane. II.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, quedando el sentenciado sujeto al control de Gendarmería de Chile, por el plazo de un año, obligado a cumplir las demás condiciones que establece el artículo 5° de la referida Ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Detención Preventiva de Cochrane a fin de cumplir la pena sustitutiva dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento que si no lo hace, con el sólo mérito del informe de Gendarmería, se despachará la respectiva orden de detención. Si el condenado incumpliere durante el periodo de observación alguna de las penas impuestas, conforme al artículo 6° de la Ley 18.216 Gendarmería de Chile informará al Tribunal y según las circunstancias del caso, decidirá si se intensifica las condiciones o las reemplaza por otras de mayor intensidad o las revoca, disponiendo el saldo de la pena inicialmente impuesta en la sentencia y en tal caso de deja constancia que ab

Fundamentos

considerando:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15, 30, 50, 67 y 70 demás pertinentes del Código Penal, arts. 297, 340, 341, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 192 de la Ley 18.290 y Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don PATRICIO DARÍO BRAVO FIGUEROA, RUN N°15.132750-8, a la pena de doscientos (200) días de presidio menor en su grado mínimo, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio fiscal, pena accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos (2) años o a la posibilidad de obtenerla si no la tuviera, como autor del delito consumado de conducción de vehículo con licencia falsificada, según lo dispuesto en el artículo 192 letra b de la Ley 18.290, cometido el día 01 de octubre de 2019 en la comuna de Cochrane. II.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, quedando el sentenciado sujeto al control de Gendarmería de Chile, por el plazo de un año, obligado a cumplir las demás condiciones que establece el artículo 5° de la referida Ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Detención Preventiva de Cochrane a fin de cumplir la pena sustitutiva dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento que si no lo

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Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane Sección Garantía arb Avda. Bernardo O’Higgins N° 324 Cochrane XI Región – jlyg_cochrane@pjud.cl - fonos: 67-2522701 – 2522703 Cochrane, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15, 30, 50, 67 y 70 demás pertinentes

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