ALEJANDRO SABA PINTO VEDIA C/ MARIO CÉSAR PINTO CORROTEA
Rol
O-1991-2020
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Desde el día 30 de enero de 2020, por medio de actos jurídicos formales la autorizad sanitaria de la República ha constatado que el contagio del Virus COVID 19 constituye un peligro para la salubridad Pública, razón por la cual el Presidente de la República el 18 de marzo de 2020 ejerció la facultad constitucional de declarar Estado de Catástrofe por calamidad pública en virtud del cual dispuso la medida de aislamiento y prohibición a todos los habitantes de la república de salir a la vía pública entre las 22:00 horas y las 05:00 horas, desde el día 22 de marzo por un plazo indefinido hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, medida que fue publicada en el diario oficial y difundida por todos los medios de comunicación para conocimiento general de la población, infringiendo tal prohibición sanitaria con fecha 23 de julio de 2020, aproximadamente a las 22:45 horas, el imputado MARIO CÉSAR PINTO CORROTEA fue sorprendido por personal de la PDI de Vallenar en calle Río Loa esquina Yungay de la población Torreblanca sin mantener permiso ni salvoconducto para circular en horario de restricción. Desde el 30 de enero de 2020 y por medio de actos jurídicos formales, la autoridad sanitaria de la república ha constatado que el contagio del virus llamado Coronavirus-2 constituye un peligro para la salubridad pública, a causa de lo cual S.E. el Presidente de la República el 18 de marzo de 2020 ejerció la facultad constitucional de declarar el estado de catástrofe por calamidad pública. En virtud de tal estado de excepción dispuso como medida de aislamiento la prohibición a todos los habitantes de la República el permanecer en la vía pública entre las 22:00 y las 05:00 horas, medida que fue tanto publicada en el Diario Oficial, como difundida por los medios de comunicación para conocimiento general de la población. Infringiendo tal prohibición sanitaria, el día 29 de marzo del 2020 a las 22.25 horas aproximadamente, el imputado fue sorprendido por
Fallo
SE DECLARA: I. Que el imputado MARIO CÉSAR PINTO CORROTEA ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se condena en calidad de autor del delito reiterado previsto y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, en grado CONSUMADO, hechos perpetrados los días 23 de julio del año, 01 de septiembre del año 2020 y 29 de marzo del año 2020 respectivamente, todos en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena UNICA DE SETENTA Y OCHO DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y SUSPENSIÓN DE VCLHSQHXXZ Virgilio Ricardo Pérez Carrizo Juez de garantía Fecha: 24/12/2020 11:34:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Además se condena en calidad de AUTOR del delito falta de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 29 de marzo del año 2020 en la comuna de Vallenar, a sufrir la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE TRES MESES, plazo que se computará desde la fech
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veintitrés de diciembre de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2000331661-1 RIT: 1991 - 2020 IMPUTADO: MARIO CÉSAR PINTO CORROTEA C.I. 0017645093-2 FECHA DE NAC. 23-11-1991 DIRECCION Calle ASTURIAS Nº 3309 COMUNA: Vallenar. DELITO CONDUC.BAJO INFLUEN D
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