C/ JANET MINERVA PONCE TORRES
Rol
O-21856-2020
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Atendida la facultad ejercida por el del Ministerio Publico, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Penal y encontrándose el requerimiento suficientemente fundado al tenor de lo expresado en la audiencia de control de detención y que en cuanto a su exposición y desarrollo se dan por expresamente reproducidos, se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público presentado por Fiscal Adjunto, contra el (la) imputado (a): JANET MINERVA PONCE TORRES, RUN 13470795-K Y se ordena el pago de una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor (a) de la falta de hurto, en grado de desarrollo frustrada, cometida en la ciudad de Santiago, con fecha 22 de diciembre de 2019. II.- Se deja constancia que advertida de sus derechos los (la) imputado (s) se ha (n) conformado con la multa, motivo por el cual, la presente sentencia se encuentra ejecutoriada. III.
Fundamentos
Considerando su irreprochable conducta anterior, será el fundamento para aplicar lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. En todo caso, la imputada estuvo un día privada de libertad por esta causa. Dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 21856– 2020 RUC 2001280069-0 Pronunciada por don Freddy Cubillos Jofré, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. ELSMSQLFGR FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE Juez de garantía Fecha: 23/12/2020 17:03:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ELSMSQLFGR FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE Juez de garantía Fecha: 23/12/2020 17:03:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-23T17:04:01-0300 Corte Suprema FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE Verificación Legal
Fallo
se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público presentado por Fiscal Adjunto, contra el (la) imputado (a): JANET MINERVA PONCE TORRES, RUN 13470795-K Y se ordena el pago de una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor (a) de la falta de hurto, en grado de desarrollo frustrada, cometida en la ciudad de Santiago, con fecha 22 de diciembre de 2019. II.- Se deja constancia que advertida de sus derechos los (la) imputado (s) se ha (n) conformado con la multa, motivo por el cual, la presente sentencia se encuentra ejecutoriada. III. Considerando su irreprochable conducta anterior, será el fundamento para aplicar lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. En todo caso, la imputada estuvo un día privada de libertad por esta causa. Dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 21856– 2020 RUC 2001280069-0 Pronunciada por don Freddy Cubillos Jofré, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. ELSMSQLFGR FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE Juez de garantía Fecha: 23/12/2020 17:03:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofi
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Santiago, veintidós de diciembre, de dosmil veinte.- Vistos: Atendida la facultad ejercida por el del Ministerio Publico, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Penal y encontrándose el requerimiento suficientemente fundado al tenor de lo expresado en la audiencia de control de detención y que en cuanto a su exposición y desarrollo se dan por e
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