Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ MANUEL SEGUNDO GONZÁLEZ TORRES

Rol

O-151-2020

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 14 de octubre de 2019, alrededor de las 20:00 horas el acusado MANUEL SEGUNDO GONZALEZ TORRES concurrió al domicilio de JENNIFER TAMARA CANTILLANA JEREZ, ubicado en LOS PLATANEROS Nº 551, SAN ANTONIO, donde la agredió con un golpe de puño en el rostro, ocasionándole una lesión de carácter leve, para luego proceder a amenazarle diciéndole que le iba a “reventar la casa” y a “llenar de balazos” el cuerpo. Una vez el sujeto fue detenido por carabineros, en sus vestimentas portaba 20 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 6,7 gramos de pasta base cocaína, sin que pudiera entenderse para su uso personal y exclusivo y próximo en el tiempo” (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran los delitos de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000; de amenazas simples, del artículo 296 N° 3 del Código Penal; y la falta de lesiones leves, del artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal, todos en grado de ejecución de consumados, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. En concepto del acusador, no se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se aplique al acusado, por el delito de microtráfico, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código penal y multa de 20 UTM; por el delito de amenazas simples, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias del artículo 30 del Código Penal, y por la falta de lesiones leves, una multa de 4 UTM; adicionalmente, se solicita se decrete el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público en lo esencial señaló que el juicio tiene relación con un delito de amenazas por personas que no tienen relación entre ellas, y producto de este episodio, llaman a carabineros y en el registro del detenido encuentran una cantidad de drogas que es superior a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los jueces doña Yesica Hidalgo Parra, quien presidió la audiencia, don Mauricio Aguilar Donoso y don Sergio Ortiz Huechapán, con fecha veintiuno de diciembre del presente año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 151-2020 seguida en contra de Manuel Segundo González Torres, cédula de identidad N°17.815.119-3, 29 años de edad, nacido el 30 de enero de 1991 en San Antonio, soltero, trabajador portuario, domiciliado en calle Fernández Concha N° 3, Cerro Arena, San Antonio, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Salvador Wasserman Rosinsky. Representó al Ministerio Público el fiscal jefe de la Fiscalía Local de San Antonio, don Osvaldo Ossandon Sermeño. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “Que el día 14 de octubre de 2019, alrededor de las 20:00 horas el acusado MANUEL SEGUNDO GONZALEZ TORRES concurrió al domicilio de JENNIFER TAMARA CANTILLANA JEREZ, ubicado en LOS PLATANEROS Nº 551, SAN ANTONIO, donde la agredió con un golpe de puño en el rostro, ocasionándole una lesión de carácter leve, para luego proceder a amenazarle diciéndole que le iba a “reventar la casa” y a “llenar de balazos” el cuerpo. Una vez el sujeto fue detenido por carabineros, en sus vestimentas portaba 20 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 6,7 gramos de pasta base cocaína, sin que pudiera entenderse para su uso personal y exclusivo y próximo en el tiempo” (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran los delitos de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000; de amenazas simples, del artículo 296 N° 3 del Código Penal; y la falta de lesiones leves, del artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal, todos en grado de ejecución de consumados, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. En concepto del acusador, no se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se aplique al acusado, por el delito de microtráfico, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código penal y multa de 20 UTM; por el delito de amenazas simples, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias del artículo 30 del Código Penal, y por la falta de lesiones leves, una multa de 4 UTM; adicionalmente, se solicita se decrete el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público en lo esencial señaló que el juicio tiene relación con un delito de amenazas por personas que no tienen relación entre ellas, y producto de este episodio, llaman a carabineros y en el registro del detenido encuentran una cantidad de drogas que es superior a la posible de tener para el consumo personal y p

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 N° 1, 296 Nº 3 y 494 Nº 5 todos del Código Penal; en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000; y XGPSQNRXX Sergio Ariel Ortiz Huechapan Juez Redactor Fecha: 23/12/2020 13:36:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en los artículos 1, 4, 45, 47, 282 y siguientes, 295, 296, 297, 298, 299, 325 y siguientes, 340 al 347, todos del Código Procesal Penal; se resuelve: I.- Que, se absuelve al acusado Manuel Segundo González Torres, cédula de identidad N°17.815.119-3, de la imputación que lo consideró autor de un delito de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000; de un delito de amenazas simples, del artículo 296 N° 3 del Código Penal; y de la falta de lesiones leves, del artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal, todos supuestamente cometidos el día 14 de octubre de 2019 en esta jurisdicción. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese, comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de esta ciudad. Hecho, archívese. Sentencia definitiva redactada por el Juez titular don Sergio Or

Texto Completo (Preview)

C/ Manuel Segundo González Torres. RUC N° 1901111931-2. RIT N° 151-2020. Microtráfico, amenazas simples y lesiones leves. San Antonio, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los jueces doña Yesica Hidalgo Parra, quien

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