Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ LUIS GUSTAVO OLIVERA VARGAS

Rol

O-2527-2018

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2527 - 2018 RUC 1800353014-7 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. PRYXSQXFXP LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 23/12/2020 14:54:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl  PRYXSQXFXP LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 23/12/2020 14:54:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-23T14:54:05-0300 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 50, 432, 436 inciso 2° y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a LUIS GUSTAVO OLIVERA VARGAS, RUN N°15.903.339-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo por sorpresa en perjuicio de Fredy Baltazar Garrido Bravo, cometido en Puerto Montt, el día 10 de abril de 2018, a la PENA de DOSCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta SE TIENE POR CUMPLIDA con los días que ha permanecido detenido, preso preventivo y sujeto a arresto domiciliario parcial con motivo de la presente causa, desde el 15 de Mayo de 2018 hasta el 11 de abril de 2019 y desde el 2 de octubre de 2020 a esta fecha, totalizando 415 días. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2527 - 2018 RUC 1800353014-7 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. PRYXSQXFXP LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 23

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 50, 432, 436 inciso 2° y 449 del Código Penal; artículos 45,

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