CAMILA FRANCISCA BRAVO BRICEÑO C/ JAVIER ALFREDO MUÑOZ CIFUENTES
Rol
O-10130-2020
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de LUIS DIEGO MUÑOZ ALVAREZ, cédula de identidad N° 16.687.285-5, nacido el 10 de septiembre de 1987, chileno, soltero, domiciliado en calle Bernardo Ossandón N° 810, Población Coll, La Antena, La Serena.- SEGUNDO: Que, en la referida audiencia, con la presencia de los todos los intervinientes, formuló el requerimiento de la Fiscalía, el que se reproduce en forma literal, y se refiere a los siguientes hechos: “El día 02/09/2020, a las 17:35 horas aproximadamente, en la vía pública, calle Manuel Montt con calle Bernardo Ossandon ,La Serena, los imputados JAVIER ALFREDO MUÑOZ CIFUENTE y LUIS DIEGO MUÑOZ ALVAREZ, fueron sorprendidos por personal de Carabineros de Chile, transitando sin contar con permiso individual o salvoconducto que lo faculte para ello, contraviniendo con ello la medida sanitaria de cuarentena territorial obligatoria impuesta por la autoridad para esta comuna, poniendo con este acto en peligro la salud pública atendido la crisis sanitaria en que se encuentra el territorio nacional a raíz de la pandemia por el virus COVID-19”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de la , como autor del delito consumado de poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de multa de cuatro unidades tributarias mensuales, señalando que no concurre ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. XPDNSQRRPP Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 23/12/2020 14:35:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 0 0 0 9 0 8 4 2 5 - 9 . R I T N º : 1 0 1 3 0 - 2 0 2 0 . D E L I T O : P o n e r e n p e l i g r o l a s a l u d p ú b l i c a ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 3 1 8 ) S E N T E N C I A D O : J A V I E R A L F R E D O M U Ñ O Z C I F U E N T E S . - R I T 10130 - 2020 P á g i na 2 TERCERO: Que en la misma audiencia el representante del Ministerio Público ha modificado su requerimiento, reconociéndole para efectos que el imputado admita su responsabilidad en los hechos, la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Procesal Penal, solicitando en definitiva una multa de tres unidades tributarias mens
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 49, 70 y 318 del Código Penal, SE DECLARA: I.- Se condena a LUIS DIEGO MUÑOZ ALVAREZ, cédula de identidad N° 16.687.285-5, antes individualizado, al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, y cometido el día 02 de septiembre de 2020, en esta comuna. II.- Que el tribunal concederá al sentenciado dos parcialidades para el pago de la multa, las que deberá efectuar los días quince de cada mes principiado en el mes de enero de 2021. III.- El tribunal concederá al condenado el término de tres días desde que esta sentencia quede ejecutoriada para que manifieste su decisión de solicitar el reemplazo de la multa impuesta por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Vencido este plazo sin que haya solicitado la referida pena sustitutiva, y en el caso de no pagar la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de tres días de reclusión. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, c
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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 0 0 0 9 0 8 4 2 5 - 9 . R I T N º : 1 0 1 3 0 - 2 0 2 0 . D E L I T O : P o n e r e n p e l i g r o l a s a l u d p ú b l i c a ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 3 1 8 ) S E N T E N C I A D O : J A V I E R A L F R E D O M U Ñ O Z C I F U E N T E S . - R I T 10130 - 2020 P á g i na 1 La Serena, veintitrés de diciembre de dos mil
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