OJEDA/BANCO DE CHILE
Rol
M-48-2020
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a los servicios, es decir, se mantenía el ejercicio de sus labores no siendo más que un subterfugio la extensión de finiquitos pero que no eran verdaderos en la práctica pues como se dijo continuaba prestando servicios, incluso en la oportunidad en que se cambió de empresa de servicios transitorios, es decir, de Recouse a Helpbank, por lo que en tal caso en conformidad con las normas antes señaladas necesariamente debe entenderse que la relación laboral es de carácter indefinido y pasando a ser la empresa usuaria, es decir, el Banco de Chile empleador computándose la antigüedad laboral desde el primer contrato, debiendo extenderse el fuero maternal por todo el tiempo correspondiente conforme las reglas generales del Código del Trabajo. Añade que está ante una situación en que cobran especial importancia los principios generales del Derecho del Trabajo, así como también las garantías establecidas en la Constitución Política de la República como en Tratados Internacionales, en particular el Principio Protector a la hora de interpretar las nomas respectivas, especialmente el In dubio pro operario pues las normas generales sobre la protección a la maternidad son aquellas que garantizan de mejor forma tanto la vida de la madre como del hijo y especialmente en cuanto a los ingresos necesarios para su subsistencia, siendo las normas establecidas en relación a los servicios transitorios, especialmente el artículo 183 letra AE, normas excepcionales ya que limitan la protección de la maternidad y por tanto, deben ser interpretadas restrictivamente debiendo el intérprete en caso de dudas preferir aquella de las normas que mejor proteja los bienes superiores de la maternidad. Destaca que existen instrumentos internacionales ratificados por Chile y que conforme el artículo 5º del Constitución Política de la Republica forman parte de nuestro derecho, y que a luz de los antecedentes expuestos deben ser considerados toda vez que se encuentran en juego no sólo la estabilida
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Vanessa Ivone Ojeda Diaz, trabajadora, domiciliada en Avenida Costanera del Río Norte N° 0812, comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda de nulidad de despido por infracción de fuero maternal, en procedimiento monitorio, en contra de Servicios Helpbank S.A., representado legalmente por don Pedro Medrano Medí, o por quien corresponda conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Los Leones N° 716 de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de Banco de Chile, persona jurídica del giro de su denominación, representada de conformidad al inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por Eduardo Ebensperger Orrego, o por quien haga las veces de tal de acuerdo a la disposición legal citada, ambos domiciliados en Ahumada N° 251, Santiago, y previa cita de los artículos 7, 42, 73, 161, 162,168, 172, 173, 174, 197, 197 bis, 200 y los artículos 444, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare la nulidad del despido por infracción del fuero maternal y se ordene su reincorporación a las funciones más el pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde el despido, esto es, desde el 10 de marzo de 2020 hasta la reincorporación efectiva. 2. Que para el caso de negativa de la reincorporación se ordene el pago de la indemnización compensatoria, correspondiente al total de las remuneraciones desde el término de la relación laboral hasta el término del fuero maternal, esto es, hasta el 8 de agosto de 2021, lo que asciende a la suma de $5.440.000.- 3. Que se ordene el pago de intereses y reajustes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que se ordene el pago de las costas. Señala que comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para el Banco de Chile desde el mes de abril de 2019 desempeñando labores como cajera del Banco en la Sucursal de Punta Arenas, debiendo realizar las siguientes tareas: pagar cheques o vales vista, recibir recaudaciones, pagos de tarjeta de créditos entre otros tipos de documentos bancarios que había que gestionar, todo esto mediante una caja con dinero que nos entregaban todas las mañanas previa firma en un libro de control que también se firmaba en la tarde al entregar la caja en bóveda. Hace presente que la contratación de sus servicios para el Banco de Chile (empresa para la cual en la práctica trabajaba) se realizaba mediante la modalidad de Servicios Transitorios, lo cual significa que existía una tercerización de la relación laboral, en virtud de la cual una empresa llamada Empresa de Servicios Transitorios pone a disposición de otra persona natural o jurídica llamada Usuaria, en este caso el Banco de Chile, trabajadores para cumplir funciones específicas y transitorias, lo cual sucedía en su caso, es decir, prestaba servicios personales estando bajo subordinación y dependencia con el Banco, pero su contrato de tra
Fallo
por tanto, el contrato ahora debía celebrarse con la Empresa de Servicios Transitorios Helpbank, la que desde agosto de 2019 figuraría como empleadora, sin embargo, no se paralizaron los servicios para el Banco de Chile en ningún momento. Afirma que trabajó en forma permanente y continuada para el Banco de Chile, mes a mes, tal como se puede apreciar del certificado de cotizaciones previsionales. Detalla que su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 08:30 horas hasta el cierre y cuadre de caja el cual se producía a eso de las 16 o 17 horas aproximadamente; que su remuneración estaba fijada por hora y consistía en un sueldo base de $1.500.- por hora, asignación de caja por $700.- y movilización de $310.-, de manera, que en promedio el monto que percibía mensualmente alcanzaba la suma de $320.000.- correspondía al monto bruto pero no al cotizado ya que se cancelaban prestaciones que no se declaraban en la cotización pero que sí se consignaban en la liquidación de sueldo, documento que los demandados se han negado a entregarle indicándosele que ello sólo lo puede solicitar el empleador. Hace presente que los certificados de cotizaciones dan cuenta de los montos declarados. En este sentido, cita el artículo 172 del Código del Trabajo que establece: “(…) la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato (…)”. Destaca que dentro del mes de agosto
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Punta Arenas, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Vanessa Ivone Ojeda Diaz, trabajadora, domiciliada en Avenida Costanera del Río Norte N° 0812, comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda de nulidad de despido por infracción de fuero maternal, en procedimiento monitorio, en contra de Servicios Helpbank S.A., representado legalme
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