RODRÍGUEZ/COLUCCIO
Rol
O-1885-2019
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que habría motivado el auto despido fueron las largas y agotadoras jornadas de incumpliendo el límite máximo de horas de trabajo diario, semanal y mensual e incumplimiento el pago de dichas horas extraordinarias debido a que nunca fueron pagadas; adeudándose las horas extraordinarias según el detalle que se indica en la demanda, por un total de 615 horas lo que alcanzaría la suma de $3.592.625. 1.2.- En cuanto a la terminación de la relación laboral Indica que con fecha 04 de Septiembre de 2019 procedió a auto-despedirse fundado en los siguientes hechos: 1) No pago de cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL; solamente declaradas desde las cotizaciones de los meses de Diciembre de 2018, y desde Enero a Julio de 2019, ambos meses inclusive. 2) No pago de cotizaciones FONASA Y AFC de los meses de Diciembre de 2018, y desde Enero a Julio de 2019, ambos meses inclusive. 3) Declaración y no pago de cotizaciones en AFP CAPITAL, FONASA Y AFC respecto de una remuneración menor a la que en los hechos corresponden, respecto de los meses de Diciembre de 2018, y desde Enero a Julio de 2019, ambos meses inclusive; 4) No pago de horas extraordinarias en los meses de Diciembre de 2019, y desde Enero de 2019 hasta Agosto de 2019, ambos meses inclusive. 5) Lo anterior, sin perjuicio de los pagos pendientes que puedan existir respecto de las remuneraciones del mes de Agosto de 2019. 1.3.- Trabajo en régimen de subcontratación Expresa que su ex empleador realizaba funciones para la línea de TAXIBUSES HUALPENSAN S.A., empresa que detenta las características de empresa mandante para efectos de la responsabilidad que le compete en régimen de subcontratación a raíz de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del trabajo. 1.4.- Peticiones concretas Solicita acoger condenando solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1) La suma de $1.535.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $3.592.625 po
Fundamentos
considerandos siguientes. III.- RESPECTO DEL AUTO DESPIDO Y SUS FUNDAMENTOS 1.- La carta y cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo El actor se auto despidió con fecha 4 de septiembre de 2019, según consta en la carta que se incorporó en el juicio; consta también que se dejó constancia en la Inspección del Trabajo con la copia en cuyo extremo inferior derecho figura el respectivo timbre de la entidad fiscalizadora, y además consta que con los comprobantes de envió de Correos de Chile que esta fue remitida al empleador. También consta en dicho instrumento la causal legal que se invoca, esto es, la del artículo 160 n°7 y también se describen, enumerando, los hechos en que se funda la referida causal. Así se encuentran cumplidas las formalidades del artículo 162 con relación al artículo 171 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo que se dirá respecto de los hechos fundantes del despido y la prueba de los mismos. 3.- Los hechos en que se funda el auto despido El actor, como ya se ha dicho, funda su despido en la causal legal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato, las que funda en los siguientes hechos: a).- No pago de cotizaciones previsionales en AFP Capital, solamente declaradas las del mes de diciembre de 2018 y las de enero a julio de 2019. b).- No pago de cotizaciones Fonasa y AFC Chile S.A., las del mes de diciembre de 2018 y las de enero a julio de 2019. Respecto de estos hechos, siendo carga del demandado acreditar el cumplimiento de dicha obligación al tenor de lo prescrito en el artículo 1698 del Código Civil, no rindió prueba alguna al respecto, reconociendo además en el trámite de conciliación y en la absolución de posiciones que estas no fueron pagadas. A mayor abundamiento, el actor incorporó un certificado de AFP Capital fechado el 25 de diciembre de 2019 en el cual consta que entre los meses de diciembre de 2018 y enero al mes de agosto de 2019 no existe pago de cotizaciones por parte del empleador, habiendo quedado acreditado que la relación laboral que unía a las partes se extendió desde el 1 de diciembre de 2018 al 4 de septiembre de 2019. De igual forma se incorporó por el actor en la audiencia de juicio un certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 25 de diciembre de 2019 que en el mismo período antes no hay pago de las cotizaciones de salud. Finalmente en lo que respecta al pago de la cotizaciones en AFC Chile, consta en oficio de la citada entidad remitida al Tribunal con fecha 7 de enero de 2020 que tampoco se encuentran pagadas dichas cotizaciones en el período que comprendió la relación laboral de las partes. c).- No pago de cotizaciones en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile, por cuanto
Fallo
por estas consideraciones que solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes. 2.2.- Demandada solidaria o subsidiaria Contestando la demanda incoada por el actor expresa que la relación entre la sociedad de transportes y el demandado principal don Marcos Coluccio Ferrada es una relación meramente civil, enmarcada en un contrato de administración y como socio de la sociedad anónima de la que es miembro director, como se probará en su oportunidad, por lo que no existe ningún tipo de relación laboral entre Hualpensan y el demandado principal y menos entre ésta y el demandante. Señala que en el caso de autos, los presupuestos establecidos para enmarcar un trabajo en régimen de subcontratación, según lo establecido en el artículo 183-A no se dan en la especie, sino por el contrario, la relación civil existente entre la sociedad de transportes y sus socios se aleja de cualquier encargo de ejecutar por parte de estos últimos obras o servicios por su cuenta y riesgo y por encargo de la sociedad que represento. En base a lo expuesto solicita rechazar la demanda a su respecto en todas sus partes con costas. 3.- HECHOS DE LA CAUSA Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, razón por la cual se fijaron los hechos no controvertidos y se recibió la causa a prueba en los términos que se indicará a continuación: 3.1.- Hechos no controvertidos 1.- Existencia de relación laboral entre el demandante y el demandado principal, a contar del 1 de diciembre de 2018, desempeñá
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Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En este proceso, RIT O-1885-2019 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y cobro de prestaciones, compareció don OMAR ALEXIS RODRIGUEZ CIFUENTES, chofer, con domicilio e
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