1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCOL S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-300-2019

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Gustavo Peñafiel Ramírez, factor de comercio, en representación de Socol SA, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Arzobispo González 441, Santiago, por quien reclama en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada por doña María Leonor Arroyo Funes, ambos con domicilio en Moneda 723, Santiago y en contra de la resolución número 8507/19/38 del 31 de mayo de 2019. Indica que la empresa se dedica el giro de restaurantes y contratan trabajadores de mantención que se dedican a la reparación de las instalaciones y maquinaria, siendo capacitados y entregándoseles los elementos de protección personal. Uno de ellos era don Edwin Moreno Otavo. El 22 de junio de 2018 aproximadamente a las 20:30 horas el señor Moreno al terminar su jornada y mientras bajaba desde una techumbre a otra cae desde una altura de 1,74 m sobre su mano izquierda, lesionándosela. Se le llevó a la Asociación Chilena de Seguridad donde se le atendió aproximadamente a las 21:14 horas. Recibió las atenciones de la ley 16.744 y estuvo con permiso médico aproximadamente 90 días. La relación continuó normal hasta el 9 de abril de 2019 en que se le despidió por la causal de necesidades de la empresa. Por ello el trabajador habría realizado una denuncia ante la Inspección del Trabajo afirmando que su caída fue de una altura superior a 1,74 m provocando una fiscalización el 27 de mayo de 2019 que concluyó en la resolución de multa que se reclama por supuestas ocho infracciones, por $22.035.339.- La Multa Nº1 fue por: “No informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente grave que afectó con fecha 22/06/2018 al trabajador don Edwin Moreno Otavo (…) ocurrido el Arzobispo González 441 mientras se encontraba realizando trabajo en altura empresa no notifica el accidente (…)”, por vulnerar el artículo 76 inciso 4 y final de la Ley 16.744 y 184 del CdT. Multa Nº2: “No suspender las faenas en forma inmediata por el accidente grave que afectó con fecha 22/06/2018 al trabajador don Edwin Moreno Otavo (…)” por vulnerar las mismas normas. Multa Nº3: “No informar al trabajador Edwin Moreno Otavo de los riesgos que entrañan las labores de maestro de mantención, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto para trabajos en altura(…)”, vulnerando el D.S. 40 artículo 21 en relación con el artículo 14 del CdT. Multa Nº4: “No proporcionar libre de todo costo los elementos de protección personal anticaídas al trabajador don Edwin Moreno Otavo quien desempeña la función de maestro en mantén Sion y realiza trabajo en altura, vulnerándose el DS 594, artículo 53 en relación con el artículo 184 del código del trabajo. Multa Nº5: “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en los trabajos en altura y a la función de ayudante maestro de mantención, el no confeccionar el procedimiento de trabajo se

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos en los artículos 453, 454, 456, 457, 458, 459 y 503 del Código del Trabajo se declara que: I. SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se dejan sin efecto las multas 8507/19/38 números 1, 2, 3, 4, 5 y 6; II. SE RECHAZA en lo demás la demanda, por lo que se mantienen las multas 8507/19/38 números 7 y 8; III. Atento lo resuelto cada parte pagará sus costas. Notifíquese con esta fecha a las partes por correo electrónico. RIT : I-300-2019 RUC : 19- 4-0200854-K Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Gustavo Peñafiel Ramírez, factor de comercio, en representación de Socol SA, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Arzobispo González 441, Santiago, por quien reclama en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representa

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